Concepto 057541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Cada empleo de acuerdo a su naturaleza contará con un término para la permanencia de quien lo ocupe, algunos se encuentran a discrecionalidad del nominador, otros, por límite en el tiempo u otros por elección popular.
*20226000057541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000057541
Fecha: 02/02/2022 03:37:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Actas de Informe de Gestión de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 951 de 2005. Radicado: 20229000043912 del 24 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la obligatoriedad de presentar informe de entrega de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley 951 de 2005, por parte de los funcionarios (representantes legales y/o ordenadores del gasto), de las entidades públicas que sean ratificados en sus cargos, o si esta exigencia se refiere solo a los funcionarios que ejercen cargos por un periodo determinados y son ratificados, y si tal ratificación puede ser tácita, y cuándo comienza a contar el término para presentar el informe, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, la Ley 951 de 20051 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.”
ARTÍCULO 4°. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.
ARTÍCULO 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el Artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate.
Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.
La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.”
ARTÍCULO 6°. Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe en los términos que estipulan los Artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12 de esta ley a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la Entidad. (…).” (Subrayado fuera del texto original)
Como pudo observarse, la Ley 951 de 2005 dispone las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos relacionados con los recursos públicos del Estado, y establece la obligación para los servidores públicos de cualquier orden, en calidad de titulares y representantes legales, así como de los particulares que administren fondos o bienes del Estado de presentar al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según sea el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, administrativos y humanos que en el ejercicio de sus funciones tuvieron designados.
El campo de aplicación de la citada ley es para todas las Ramas del Poder Público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, y particulares que manejen fondos o bienes del Estado.
Este informe de gestión que debe realizar el funcionario saliente que manejaba en el desempeño de sus funciones los recursos tanto financieros, administrativos y humanos, deberá presentarse ante quien ocupará legalmente el empleo en cuestión, dentro de los quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo. También podrá presentarse que los servidores públicos obligados a realizar este informe sean ratificados en el empleo del cual son titulares, caso en el cual deberán rendir dicho informe ante su superior jerárquico y ante el órgano de control de la Entidad respectiva.
En conclusión, y para dar respuesta a su primer interrogante, el Artículo 6° de la Ley 951 de 2005 dispone que este informe en caso de que el servidor público sea ratificado en su empleo deberá de igual forma rendir este informe de gestión ante su superior jerárquico y órgano de control de la entidad.
Como bien se expuso anteriormente, esta obligación en cabeza de los servidores públicos de presentar informe de gestión al salir de sus cargos aplica para todas las Ramas del Poder Público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como a los particulares que manejan fondos o bienes del Estado; por consiguiente aplica para todos los servidores públicos, sean representantes legales u ordenadores del gasto ratificados en sus cargos, o titulares de un empleo de periodo y se reelijan, entendiendo que en uno u otro caso deberán presentar el informe ante su superior jerárquico y órgano de control respectivo.
Entretanto, y abordando si dicha ratificación puede ser tácita, el Artículo 125 constitucional dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. (…)
PARAGRAFO. Los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del periodo para el cual este fue elegido.” (Subrayado fuera del texto original)
De este aparte constitucional puede inferirse que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales, los de periodo fijo, y los demás que determine la ley. Frente a los empleos de carácter institucionales (Personero, Contralor, Jefe de Control Interno, Gerente, Directores), el periodo se encuentra fijado en la constitución o en la ley.
En estos términos, y teniendo en cuenta que en su consulta no relaciona la naturaleza jurídica del empleo cuyo titular seguirá ocupándolo, es de aclarar que cada empleo de acuerdo a su naturaleza contará con un término para la permanencia de quien lo ocupe, algunos se encuentran a discrecionalidad del nominador, otros por límite en el tiempo u otros por elección popular, por lo tanto, para responder si la ratificación puede ser tácita deberá relacionarse el empleo para que así esta Dirección Jurídica pueda emitir concepto con base en la normatividad aplicable.
Por último, frente al término para presentar el informe de gestión, el Artículo 4° de la Ley 961 de 2005, dispone que una vez el servidor haya salido del cargo, este contará con un término de quince (15) días hábiles para rendir el informe de gestión correspondiente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por la cual se crea el acta de informe de gestión.”