Concepto 070311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Junta Directiva
No resulta viable que una persona que fue elegida como miembro de la junta directiva, sea elegida nuevamente, independientemente del cumplimiento del periodo institucional
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000070311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000070311
Fecha: 10/02/2022 09:15:33 a.m.
Bogotá
Ref.: ENTIDADES. ¿Resulta viable que los representantes del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Villavicencio, elegidos para un periodo de transición, puedan ser reelegidos, toda vez que el Acuerdo de funcionamiento de la entidad señala que los miembros de la junta elegidos para periodos de un año no pueden ser reelegidos? Radicado 20222060016322 del 11 de enero de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si resulta viable que los representantes del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Villavicencio, elegidos para un periodo de transición, puedan ser reelegidos, toda vez que el Acuerdo de funcionamiento de la entidad señala que los miembros de la junta elegidos para periodos de un año no pueden ser reelegidos, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para definir el alcance de los actos administrativos expedidos por las corporaciones públicas para el funcionamiento de entidades del orden territorial.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
De acuerdo con lo señalado, es preciso señalar en primer lugar que a su consulta no se anexa el acto de creación del Instituto consultado razón por la cual se desconoce su naturaleza jurídica; no obstante, frente a la integración de la Administración Pública, es importante señalar que la Ley 489 de 19982, establece:
“ARTÍCULO 39.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.” (Subraya fuera de texto)
Frente a los consejos directivos la Ley 489 de 1998, establece:
“ARTÍCULO 72.- Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.”
De acuerdo con lo anterior, la ley ha contemplado que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará en cabeza de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.
Por su parte, respecto de las juntas directivas, la citada Ley 489 de 1998, establece:
“ARTÍCULO 88.- Dirección y administración de las empresas. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o presidente.”
De acuerdo con lo anterior, la Ley 489 de 1998 ha considerado que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o presidente.
Así las cosas y en concordancia con el parágrafo del Artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es viable concluir que los consejos directivos son órganos de dirección y administración de las entidades adscritas (superintendencias, establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales y los demás que se determinen en su acto de creación), mientras que las juntas directivas lo son de las entidades vinculadas (empresas industriales y comerciales del estado, empresas de economía mixta y las demás que así se determinen en su acto de creación).
Por otra parte, es preciso señalar que la integración, funciones, competencias, facultades de la junta directiva o del consejo directivo, se deberán establecer en el acto de creación de la entidad u organismo público, en la ley (Ley 489 de 1998), y en los estatutos internos.
Así las cosas y teniendo en cuenta que en su oficio se señala que en el parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 040 del 10 de agosto de 1998 se establece que: “Los miembros de la Junta Directiva del IMDER ejercerán su representación ad-honorem y por periodo de un año, cumpliendo la rotación establecida en los parágrafos de los numerales 1 y 2 del presente Artículo; no podrán ser reelegidos y pueden ser removidos cuando el presidente o el secretario de la Junta certifiquen su inasistencia injustificada a tres (3) reuniones continuas”; en criterio de esta dirección jurídica, podría entenderse que no resulta viable que una persona que fue elegida como miembro de la junta directiva, sea elegida nuevamente, independientemente del cumplimiento del periodo institucional; sin embargo, esta es una materia que deberá ser dirimida por los miembros de la junta, en ejercicio de su autonomía administrativa y con base en los actos administrativos que rigen su funcionamiento; no obstante y teniendo en cuenta que estas entidades deportivas reciben lineamientos3 de COLDEPORTES4 y del Ministerio de Educación Nacional, en caso de persistir dudas al respecto se considera viable acudir a dichas instancias.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
3 De acuerdo con la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”.
4 Ahora Ministerio del Deporte.