Concepto 056321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
El empleo de Técnico Administrativo (Almacén) se encuentra enmarcado dentro del criterio señalado en el literal c) de la norma transcrita, es decir que la naturaleza del empleo es de libre nombramiento y remoción.
*20226000056321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056321
Fecha: 02/02/2022 09:37:18 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEOS- Vinculación. Radicación No. 20229000009312 de fecha 06 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“El señor Wilmer Méndez en la actualidad funge como Técnico Administrativo (Almacén) del Municipio X, municipio de sexta categoría, conforme a la resolución No. 100.04.487 por el cual se distribuyen los cargos de la planta global de la Administración Central del Municipio X del 30 de diciembre de 2014, sin embargo, el señor Méndez considera que se cometió un error al momento de la transcripción del carácter del empleo de su cargo, Técnico Administrativo (Almacén), pues manifiesta que su cargo no es de libre nombramiento y remoción como lo estipula la mencionada resolución sino que corresponde a la carrera administrativa. Por lo tanto, es legalmente procedente aplicar los Artículos 41 al 45 del CPACA a este caso, con el fin de corregir el acto administrativo No. 100.04.487 por el cual se distribuyen los cargos de la planta global de la Administración Central del Municipio X del 30 de diciembre de 2014, cambiando el carácter del empleo de Libre nombramiento y remoción por carrera administrativa.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, en su Artículo 5 señala:
“ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
“(…)”
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a). Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…)
b). Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
c). Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
d). Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
e). Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;
f). Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”
Por lo anterior, tendrán la naturaleza de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que obedezcan a alguno de los otros criterios señalados en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004. Para la provisión de dichos empleos, debe realizarse un nombramiento ordinario.
En consecuencia y de conformidad con los hechos relacionados, el empleo de Técnico Administrativo (Almacén) si se encuentra enmarcado dentro del criterio señalado en el literal c) de la norma transcrita, la naturaleza del empleo es de libre nombramiento y remoción por lo cual no sería procedente la modificación del acto administrativo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4