Concepto 056201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20226000056201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056201
Fecha: 02/02/2022 09:09:01 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Régimen legal aplicable. Periodo de prueba. ¿El Artículo 2.2.18.6.3 del Decreto 1083 de 2015, es aplicable a los sistemas específicos de carrera? Rad: 20229000032452 del 18 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sí el Artículo 2.2.18.6.3 del Decreto 1083 de 2015, es aplicable a los sistemas específicos de carrera; al respecto me permito manifestar:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en su Artículo 2.1.1.1, referente al objeto, señaló:
“ARTÍCULO 2.1.1.1 Objeto. El presente decreto compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas.” (Subrayado fuera de texto original)
De lo anterior se colige que, las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, son aplicables entre otras materias, a lo concerniente a los sistemas específicos de carrera de: i) la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ii) de las Superintendencias y iii) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL.
No obstante, aterrizando puntualmente a su interrogante, se observa que el Artículo 2.2.18.6.3 hace parte del articulado del Capítulo VI del Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto, Título que fue sustituido por el Decreto 770 de 2021, y que contiene las disposiciones reglamentarias únicamente del sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.
En consecuencia, se concluye que si bien en términos generales las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, son aplicables a los sistemas específicos de carrera de la DIAN, las Superintendencias y la AEROCIVIL, dentro de ese compendio de normas también hay unas de carácter especial que aplican únicamente a ciertos sistemas, ejemplo de ello es el Artículo 2.2.18.6.3, que trata sobre el nombramiento en periodo de prueba, y será aplicable únicamente al sistema específico de carrera de la DIAN.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4