Concepto 395561 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Si bien no existe normatividad que permita laborar por el sistema de turnos, en atención a algunas actividades, como es el caso del personal del sector salud, es necesario que exista continuidad en el servicio y por lo tanto es viable adecuar la jornada laboral de los empleados públicos, que es de 44 horas semanales, para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, siempre y cuando se respete en primer lugar, el derecho al descanso que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor y por otro lado, el derecho al reconocimiento del tiempo suplementario a la jornada laboral, desempeñado por los trabajadores en el ejercicio de su empleo, de conformidad con las normas establecidas sobre la materia, cuando hubiere lugar a ello.
*20216000395561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000395561
Fecha: 02/11/2021 03:55:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral. - Sistema de turnos. RAD. 20219000685762 del 29 de octubre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa la situación particular relacionada con el reconocimiento de recargos para enfermeros profesionales, me permito informarle que a través de concepto No. 20206000542381 del 05 de noviembre de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:
«(…) Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
En consecuencia, si se determina que la misma se cumpla igualmente en el día domingo, deberá tener en cuenta la forma de reconocimiento de este día, en los términos establecidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Si bien no existe normatividad que permita laborar por el sistema de turnos, en atención a algunas actividades, como es el caso del personal del sector salud, es necesario que exista continuidad en el servicio y por lo tanto es viable adecuar la jornada laboral de los empleados públicos, que es de 44 horas semanales, para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, siempre y cuando se respete en primer lugar, el derecho al descanso que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor y por otro lado, el derecho al reconocimiento del tiempo suplementario a la jornada laboral, desempeñado por los trabajadores en el ejercicio de su empleo, de conformidad con las normas establecidas sobre la materia, cuando hubiere lugar a ello.»
Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, a manera de información sobre la jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, de los médicos, enfermeros y auxiliares de enfermería de carrera y provisional vinculado en una ESE, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Copia: Concepto 2422 del 09 de diciembre de 2019 Consejo de Estado
Concepto No. 20206000542381 del 05 de noviembre de 2020
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4