Concepto 070171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 070171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público

El ex empleado del nivel asesor se encuentra inhabilitado para suscribir contratos con la respectiva entidad durante un año siguiente a su retiro.

*20226000070171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000070171

Fecha: 10/02/2022 08:33:49 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex-Empleado Público. Ex empleado del nivel asesor para ser contratista. RAD.: 20229000016882 del 11 de enero de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que estaba vinculado como jefe de la oficina de control interno de una entidad, tiene alguna inhabilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios con la misma entidad, como coordinador de calidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 80 de 19931, establece como inhabilidades para contratar, entre otras:

ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. (…)

2). Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

  1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. (…)”

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

En ese sentido, en el caso objeto de consulta, se considera que el ex empleado del nivel asesor se encuentra inhabilitado para suscribir contratos con la respectiva entidad durante un año siguiente a su retiro, conforme lo señalado en la normativa citada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.