Concepto 056001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación
El reconocimiento por coordinación otorgado a los empleados públicos del orden nacional, no es aplicable a los empleados del orden territorial, por cuando no se estipuló la aplicación extensiva de esta concepto.
*20226000056001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000056001
Fecha: 02/02/2022 08:32:53 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – RECONOCIMEINTO Y PAGO POR COORDINACIÓN RADICACIÓN: 20219000748872 Del 16 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento por coordinación a un empleado que lidera un programa en la Gobernación de Sucre, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el reconocimiento de coordinación El Decreto 489 de 19981 señala sobre la creación de grupos internos de trabajo en la planta global de la entidad lo siguiente:
“ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Por su parte el Decreto 2489 de 2009 determina:
“ARTÍCULO 8. Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
De lo anterior, se tiene que los grupos internos de trabajo encuentran su fundamento en la necesidad técnica y administrativa de la entidad para suplir las necesidades del servicio, estos serán determinados por el director de la entidad quien los distribuirá conforme la estructura de la entidad, de manera que permitan la concreción de los fines de la entidad de una manera eficiente y eficaz, estos grupos de trabajo interno determinados por el jefe de la entidad se crearán mediante acto administrativo, el cual deberá estar conformado por mínimo cuatro (4) empleados.
Ahora bien, sobre este reconocimiento se debe precisar que decreto 961 de 20212 señala en su Artículo 15 lo siguiente:
“ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.” (subrayado fuera del texto).
De conformidad con la norma citada, se debe reiterar que este reconocimiento es para los empleados que enlista el Artículo 15 arriba transcrito, en este sentido, este pago atiende a la naturaleza de elemento salarial reconocido únicamente para los empleados vinculados a las entidades de orden nacional.
Por lo anterior, se permite informar esta dirección que el reconocimiento por coordinación otorgado a los empelados públicos del orden nacional, no le es aplicable a los empleados del orden territorial, por lo anterior dicha prerrogativa no es extensiva al cargo objeto de la consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
2. Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”