Concepto 080961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El voto en blanco está consagrado en nuestra Constitución como una garantía para el electorado al momento de elegir alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Esta opción no se extiende a la elección de otros servidores públicos, máxime considerando que, de acuerdo con la misma Carta, éstos son elegidos con base en el mérito, como es el caso de los Personeros Municipales. Para el caso de la elección de estos servidores, el concejo debe seguir el procedimiento señalado en la Ley, sin que posea la facultad para modificarlo.
PERSONERO
- Subtema: Voto en Blanco
El voto en blanco está consagrado en nuestra Constitución como una garantía para el electorado al momento de elegir alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Esta opción no se extiende a la elección de otros servidores públicos, máxime considerando que, de acuerdo con la misma Carta, éstos son elegidos con base en el mérito, como es el caso de los Personeros Municipales. Para el caso de la elección de estos servidores, el concejo debe seguir el procedimiento señalado en la Ley, sin que posea la facultad para modificarlo.
*20226000080961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000080961
Fecha: 17/02/2022 11:21:10 a.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS. Personero. Concurso de Méritos para la Elección de Personero Municipal. Radicado. 20229000005842 de fecha 5 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, en el que pregunta si agotado el concurso público abierto de méritos para elección del Personero Municipal, arroja un único candidato, el cual por norma debe ser elegido por la Corporación por votación secreta, dado el caso que en la votación predomine el voto en Blanco, cuál sería la actuación de la Corporación, frente a lo anterior, me permito manifestarle que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, por lo que la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo, en ese sentido, es viable que el Concejo Municipal fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección. No obstante lo anterior, a manera de orientación me permito manifestarle lo siguiente:
La elección del Personero por parte del Concejo Municipal es una obligación de rango Constitucional (Art. 313 C.P), que para ello, la ley ordena el practicar un concurso de méritos para la elección del mismo, ya sea que el Concejo lo realice directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas.
Por lo tanto corresponderá al Concejo Municipal o a la entidad o institución desginada, fijar las reglas y los parámetros bajo los cuales se desarrollara el concurso de méritos para la elección del personero municipal, y en las cuales se determinara que tipo de votación procede, que mayorías se exigirán y en general, los demás requisitos y procedimientos que se determinen para el concurso.
Sin embargo a manera de información, en relación al voto en blanco, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, en concepto emitido el 6 de septiembre de 2017, señala:
“[…], se infiere que la Constitución Política únicamente le otorga efectos al voto en blanco en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría, caso en el cual se deben repetir las elecciones, con la condición de que en las elecciones unipersonales no podrán presentarse a las siguientes elecciones los mismos candidatos ni en las de corporaciones públicas las listas que no hayan alcanzado el umbral.”
Como se aprecia, el voto en blanco está consagrado en nuestra Constitución como una garantía para el electorado al momento de elegir alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Esta opción no se extiende a la elección de otros servidores públicos, máxime considerando que, de acuerdo con la misma Carta, éstos son elegidos con base en el mérito, como es el caso de los Personeros Municipales. Por lo tanto, para el caso de la elección de estos servidores, el concejo debe seguir el procedimiento señalado en la Ley, sin que posea la facultad para modificarlo.
Los concejales deberán elegir al personero municipal de la lista de elegibles obtenida luego de la superación de todas las etapas propuestas dentro del concurso de méritos para tal fin.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4