Concepto 081461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada, de conformidad con las reglas precitadas.

*20226000081461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000081461

Fecha: 17/02/2022 03:11:00 p.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: EMPLEO - NATURALEZA DE LOS CARGOS. Radicado. 20229000010112 de fecha 6 de enero de 2022.

En atención a su comunicación, mediante la cual nos consulta sobre los empleados públicos nombrados en provisionalidad y los empleados de carrera administrativa, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Constitución Política determina sobre la naturaleza jurídica de los empleados de las entidades públicas lo siguiente:

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

(…)”

De conformidad con la norma Constitucional, se debe precisar que el ingreso a los empleos públicos salvo excepciones otorgadas por la Ley es a través de un concurso de méritos, en este sentido la Ley 909 de 20041señala sobre las clases de nombramientos lo siguiente:

ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”.

Así las cosas, se debe precisar que la norma es clara en determinar que el ingreso o ascenso de los empleados, se realiza a través de los concursos de méritos llevados a cabo por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.

Ahora, sobre los nombramientos en provisionalidad se debe referir al Artículo 24 de la Ley 909 la cual contempla que estos proceden de manera excepcional, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos vacantes de empleos de carrera administrativa siempre y cuando dentro de la planta de personal no se encuentre personal que posea las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo vacante y demás requisitos establecidos por la norma.

Por lo anterior, el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada, de conformidad con las reglas precitadas.

Ahora bien, en cuanto a su segundo interrogante con ocasión a las vacaciones de los empleados nombrados en provisionalidad, se permite indicar esta dirección que, Decreto Ley 1045 de 19782, dispone:

ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”

De conformidad con la norma que consagra el derecho al descanso compensado, esta deberá ser otorgada a los empleados públicos sin distinción de su nombramiento, por lo que los empleados nombrados en provisionalidad tienen derecho a la prestación social de vacaciones.

En cuando a su última consulta, para acceder a un nombramiento en un empleo de carrera administrativa, se permite reiterar esta dirección que el acceso a los cargos de carrera administrativa es exclusivamente a través de un concurso de méritos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Ana María Naranjo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando Lopez C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

2 Decreto Ley “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”