Concepto 065621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Para que proceda un traslado, también se deberá verificar que, a la luz de las normas citadas, el traslado o permuta sea “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; es decir, que dicho movimiento no implique un ascenso o descenso.
*20226000065621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000065621
Fecha: 07/02/2022 05:02:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: MOVIMENTOS DE PERSONAL. Traslado. ¿Se puede efectuar un traslado interinstitucional a un empleo con mayor remuneración? RAD.: 20229000036742 del 20 de enero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual solicita aclarar lo señalado por este Departamento Administrativo, mediante concepto No. 20216000401361 del 07 de noviembre de 2021, específicamente sobre la procedencia de que se efectúe un traslado interinstitucional a un empleo con mayor remuneración; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente se trae a colación la respuesta brindada en el concepto en mención, de la cual se destaca:
“Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica concluye:
Frente a las preguntas No. 1 y 2: De la normativa que reglamenta el traslado, no se encuentra una prohibición para hacer traslados interinstitucionales entre entidades de diferente nivel, bastará con garantizar que se cumplan los requisitos que menciona el Artículo, dentro de los cuales se destaca que la remuneración, clasificación y naturaleza de los empleos, deben ser iguales y los requisitos para su desempeño, similares.
(…)
Aunado a lo anterior, se tiene que para efectuar un traslado interinstitucional, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
Que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. “
Aunado a lo anterior, se debe señalar que para que proceda un traslado, también se deberá verificar que, a la luz de las normas citadas, el traslado o permuta sea “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; es decir, que dicho movimiento no implique un ascenso o descenso.
En consecuencia, se considera que no será procedente el traslado de un empleado público, en el caso concreto, toda vez que no cumple con las condiciones establecidas en la norma, entre ellos, que la remuneración del empleado público no es igual a la que percibe en el empleo original.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
11602.8.4