Concepto 066221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación Desempeño
Las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y mientras desarrollan sus sistemas propios adoptaran el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
*20226000066221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000066221
Fecha: 08/02/2022 10:33:50 a.m.
REFERENCIA: EMPLEO- Evaluación de desempeño. Radicación No. 20229000035432 de fecha 20 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Es verdad que si tengo una incapacidad de 30 días que termina un viernes en EDL se toman 32 días de ausentismo laboral por ser sábado y domingo días no laborales? Lo que genera una evaluación parcial por ausentismo superior a 30 días?? Y si el lunes siguiente a la incapacidad es festivo serian 33 días de ausentismo laboral reportados en EDL?”
Me permito manifestarle:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Ahora bien, a manera de orientación, respecto a la evaluación de desempeño laboral el Artículo 38 de la Ley 909 de 2004 señala que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, cuyos instrumentos se diseñarán en función de las metas institucionales. Así mismo determina que las evaluaciones deben tenerse en cuenta entre algunos aspectos para:
Adquirir los derechos de carrera;
Ascender en la carrera;
Conceder becas o comisiones de estudio;
Otorgar incentivos económicos o de otro tipo
Planificar la capacitación y la formación;
Determinar la permanencia en el servicio.
Así mismo el Artículo 40 de la Ley ibidem determina que de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 909 y en las directrices de la CNSC, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y mientras desarrollan sus sistemas propios adoptaran el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese sentido, en el caso que la entidad haya desarrollado su propio sistema de evaluación, le sugiero elevar su consulta directamente a la entidad a la que presta sus servicios, pues es la única que conoce la situación particular para adelantar la evaluación, de otra parte, en el caso que tenga adoptado el sistema tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá elevar su consulta directamente a esta última.
Por otra parte, el Artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 de 2015 la define como una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamente su desarrollo y permanencia en el servicio.
En el evento requerir más información relacionada con la carrera administrativa y la evaluación de desempeño laboral, le sugerimos acudir directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que en virtud del Artículo 130 de la Constitución Política, esta entidad es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, con excepción de las que tengan carácter especial y en cumplimiento de sus funciones, especialmente la consagrada en el literal k)2 del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004, le corresponde absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4