Concepto 083161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. Para el caso que en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones y presente varias certificaciones como soporte, el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a ocupar un cargo público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

Las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. Para el caso que en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones y presente varias certificaciones como soporte, el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a ocupar un cargo público.

*20226000083161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000083161

 

Fecha: 18/02/2022 04:04:35 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Certificaciones Laborales. Requisitos mínimos de una certificación de experiencia. RADICACIÓN. 20229000086892 de fecha 16 de febrero de 2022. 

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué información es obligatoria y cuál no, frente a una certificación laboral como independiente, me permito manifestar lo siguiente: 

 

El Decreto 785 de 20051, señala: 

 

“ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. 

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 

 

12.2. Tiempo de servicio. 

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez”.(Subrayado fuera del texto) 

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20152, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.3.4 Certificación de la experiencia. Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). 

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas 

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. 

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información

 

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 

 

2. Tiempo de servicio. 

 

3. Relación de funciones desempeñadas

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).” (subrayado fuera de texto). 

 

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. Para el caso que en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones y presente varias certificaciones como soporte, el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a ocupar un cargo público. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. 

 

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.