Concepto 083811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
*20226000083811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000083811
Fecha: 21/02/2022 09:11:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte. Radicado: 20229000063892 del 2 de febrero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, porque si en el decreto 1725 de 2021, Artículo 1 y anteriores, establece que el auxilio de transporte se pagara a empleados públicos y privados que ganen hasta 2 SMLMV, entonces porque en el decreto 981 de 2021 Artículo 9, habla que solo es pagadero en un monto inferior a los 2 SMLMV, se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto 1725 de 2021, por el cual se fija el auxilio de transporte, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma anterior, se indica entonces que a partir del primero de enero de 2022, los servidores públicos y los trabajadores particulares tendrán derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.
Así mismo, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 2017, Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, dispone:
“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (...)”.
A partir de la norma anterior, se tiene entonces que el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios descritos en la Ley.
De lo anterior se indica que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
Ahora bien, respecto del Decreto 981 de 2021, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones, debe precisarse que el mismo de conformidad con el Artículo 21, tiene efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.
De conformidad con lo anterior, es preciso indicar lo dispuesto en la La Ley 4 de 19921, que establece:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional” (Subraya propia).
De acuerdo con lo anterior, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Ahora bien, es importante mencionar que producto de la negociación colectiva, adelantada el año pasado se estableció el incremento que procederá para esta vigencia, sin embargo, será necesario que el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.
En consecuencia y dando respuesta a su interrogante, el 1725 de 2021, tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 2022, por el contrario decreto 981 de 2021, tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de la pasada anualidad, por lo que será necesario esperar que para el año 2022, se expidan los Decretos salariales, ajustando los valores, incluyendo el que corresponde al auxilio de transporte.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”.