Concepto 083911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Director Hospital
Para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en el SNIES, la profesión de administración en salud cumplirá con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar este empleo, siempre que la universidad que expida el título respectivo, la tenga en el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la salud.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empresas Sociales del Estado
Para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en el SNIES, la profesión de administración en salud cumplirá con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar este empleo, siempre que la universidad que expida el título respectivo, la tenga en el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la salud.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en el SNIES, la profesión de administración en salud cumplirá con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar este empleo, siempre que la universidad que expida el título respectivo, la tenga en el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la salud.
*20226000083911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000083911
Fecha: 21/02/2022 09:36:15 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Cumplimiento de requisitos para el ejercicio de un empleo público. RADICACION: 20229000052032 del 26 de enero de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“(…) soy Profesional en Administración en Salud con énfasis en Gestión de Servicios de Salud de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia y soy especialista en Gerencia en Salud de la Fundación Universitaria Ciencias de la Salud FUCS de Bogotá. Petición: De la manera más atenta pido el favor de responder lo siguiente: 1. Informarme por escrito si de acuerdo a mi profesión y posgrado puedo ser nombrado como Gerente del Hospital de la Ceja Antioquia, Hospital de primer nivel y el municipio es de tercera categoría. 2. Informar por escrito si los Administradores en Salud, con énfasis en Gestión de Servicios de Salud podemos ser nombrados como gerentes de hospitales de primer nivel en municipios de categoría 3, 4, 5 y 6. Quedo atento a su respuesta, muchas gracias”
Me permito dar alcance a la respuesta dada mediante radicado 32381 del 26 de enero de 2021, toda vez que por error involuntario, al momento de radicar la respuesta a su oficio se cargó el archivo inicialmente proyectado sin los ajustes realizados en el proceso de revisión; de acuerdo con lo anterior, me permito enviar nuevamente la respuesta a su consulta, la cual es expedida en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar en relación con la noción de empleo, que el Decreto Ley 785 de 20051 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, los requisitos para el ejercicio de funciones en las entidades u organismos públicos del nivel territorial serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.
Más adelante, el mismo Decreto Ley 785 de 2005, sobre los requisitos para desempeñar el cargo de gerente o director de salud correspondiente a departamentos, distrito o municipio, establece:
“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
(…)
22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:
22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
NOTA: (Declarado EXEQUIBLE la expresión “en el área de la salud” por la Corte Constitucional en Sentencia C-079 de 2007) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 20002, encontrándose que para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
Es importante tener en cuenta que según el Artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 20153, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Ahora bien, con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, resulta procedente acudir en primer lugar al Artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 1083 de 2015, el cual señala:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
A su vez, el área del conocimiento de la economía, administración, contaduría y afines, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
Igualmente señala la disposición que: “(…) Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo
Núcleo Básico del Conocimiento –NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título”.
Así las cosas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES4del Ministerio de Educación Nacional, para ver las actualizaciones que ha tenido, el cual señala que el área del conocimiento de la salud, puede encontrarse en los siguientes núcleos básicos del conocimiento, de acuerdo con la institución universitaria que expida el título profesional así:
Área de Conocimiento |
Núcleo Básico del Conocimiento - NBC |
Nombre del Programa |
CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SALUD |
CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
GERENCIA EN SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD |
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos y, para contestar puntualmente a su consulta, se indica que, para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en el SNIES considera esta Dirección Jurídica que la profesión de administración en salud cumplirá con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar este empleo, siempre que la universidad que expida el título respectivo, la tenga en el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la salud.
Lo anterior teniendo en cuenta que sobre la autonomía universitaria y las posibilidades de que las universidades estructuren sus programas académicos la Corte Constitucional consideró5:
“De acuerdo con la regulación constitucional sobre la materia (artículos 68 y 69), para la prestación del servicio público de educación en el nivel superior están facultados tanto el Estado como los particulares, quienes podrán fundar establecimientos educativos, dentro de las condiciones que para su creación y gestión establezcan la ley.
En los términos del artículo 69 superior, “se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá́ un régimen especial para las Universidades del Estado ".
En desarrollo de las atribuciones a él conferidas por el constituyente de 1991, el Congreso expidió́ la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", uno de cuyos principales objetivos es "garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio público a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación Superior".
De conformidad con el artículo 28 ibídem, la autonomía universitaria se concreta en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de esta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
(…)
Así́ pues, resulta claro que, de una parte, al legislador le corresponde organizar y desarrollar lo relacionado con el servicio público de educación superior, y de la otra, que las instituciones de educación superior gozan de una autonomía relativa en materia académica, administrativa y económica”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, las universidades cuentan con autonomía para desarrollar sus programas académicos, lo cual incluye la posibilidad de estructurar la expedición de sus títulos; de manera que habrá que acudir a la institución con el fin de establecer a que área del conocimiento pertenece el programa de “Administración en Salud con énfasis en Gestión de Servicios de Salud de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia”, para efectos del cumplimiento del requisito exigido por el Decreto 785 de 2015.
Finalmente, se precisa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 20156, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces el verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
2“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”
3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
4El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.
5Sentencia C -337/96, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara.
6“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”