Concepto 066281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre que se cumplan los criterios de la norma, como es el caso que la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones

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*20226000066281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000066281

 

Fecha: 08/02/2022 10:57:58 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Un empleado que devenga menos de dos salarios mínimos, el municipio donde labora presta servicio de transporte público y en el área urbana del mismo, tiene derecho al auxilio de transporte? RADICACIÓN. 20229000019872 del 12 de enero de 2022.

 

Reciba un cordial saludo:

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado que devenga menos de dos salarios mínimos, el municipio donde labora presta servicio de transporte público y en el área urbana del mismo, tiene derecho al auxilio de transporte

 

Al respecto, primero me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo que, el Decreto 1725 de 20211(actualmente vigente), establece: 

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”. (Subraya propia) 

 

De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.

 

Igualmente, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 20172 consagra: 

 

ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así: 

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte. 

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (…)”. 

 

Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.

 

Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes. 

 

En consecuencia, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre que se cumplan los criterios de la norma, como es el caso que la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fija el auxilio de transporte

 

2. Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial