Concepto 066441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Las entidades territoriales en virtud de los principios de la autonomía administrativa para la vinculación de personal, en este caso provisionales y de libre nombramiento y remoción, deberá estar en sujeción al principio de especialización presupuestal, toda vez que en desarrollo de este se debe garantizar que el presupuesto de cada una de las entidades se ejecute de acuerdo a sus necesidades y no en detrimento del mismo.
*20226000066441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000066441
Fecha: 08/02/2022 11:48:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Posesión. Día para posesionar. Radicado: 20229000054172 del 27 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta si en el ordenamiento jurídico se encuentra alguna norma o alguna prohibición para que una entidad pública pueda realizar la posesión de una persona para que se vincule a una entidad a un cargo de libre nombramiento y remoción o en provisionalidad el último día de la semana (viernes), me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el Artículo 125 constitucional, dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”. (Subrayado fuera del texto original)
La Ley 909 de 20041, por su parte, expresa:
“ARTÍCULO 23. Clases de Nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera del texto original)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152 sobre la provisión de los empleos vacantes definitivos, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” (Subrayado fuera del texto original)
De conformidad con la normativa que se ha dejado indicada, se tiene en primer lugar que los empleos públicos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto los de libre nombramiento y remoción, elección popular, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; y para ocupar su titularidad de acuerdo a su naturaleza, los nombramientos serán ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre carreras especiales.
Para esto, y, en segundo lugar, aquellos empleos de libre nombramiento y remoción vacantes definitivos se proveerán mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo el cumplimiento del lleno de los requisitos; los empleos de carrera por su parte, en este tipo de vacancia se proveerán mediante encargo o excepcionalmente en provisionalidad.
En las anteriores condiciones, y abordando su tema objeto de consulta, es preciso indicar que las entidades territoriales en virtud de los principios de la autonomía administrativa para la vinculación de personal, en este caso provisionales y de libre nombramiento y remoción, deberá estar en sujeción al principio de especialización presupuestal, toda vez que en desarrollo de este se debe garantizar que el presupuesto de cada una de las entidades se ejecute de acuerdo a sus necesidades y no en detrimento del mismo.
Por tanto, en la actualidad algunas entidades acostumbran que en desarrollo de este principio de especialización presupuestal, la vinculación de su personal se efectúe dentro de los primeros tres, cinco o diez días del mes, puesto que si se realiza como en este caso en un día viernes, el día sábado y domingo es reconocido al empleado respectivo como si hubiere laborado, no obstante, es preciso indicar que no se encuentra alguna restricción o prohibición de que las entidades vinculen en este día viernes a su personal, siempre que se haya materializado por necesidades del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”