Concepto 084721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 084721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; la convocatoria debe indicar el horario al que pertenece la jornada laboral del respectivo empleo.

*20226000084721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000084721

 

Fecha: 21/02/2022 02:09:57 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REF.: EMPLEOS. Período de Prueba y cambio de horario. RAD.: 20229000086472 del 16-02-2022

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en la entidad a la cual está vinculado, ingresó en el cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, donde luego de haber aprobado el periodo de prueba le otorgaron un encargo en la planta por derecho preferencial en el cargo de Técnico área de la Salud Código 323, Grado 12, en una dependencia distinta donde estuvo desempeñandose bajo condiciones laborales especificas a la naturaleza del cargo en turnos de doce (12) horas jornada nocturna tal como se les fue socializado previamente en reunión con la Dirección de Gestión del Talento Humano. Posterior a ello en la entidad hubo convocatoria de ascenso para aplicar a este mismo cargo en la cual obtuve el puntaje aprobatorio necesario para ser nombrado nuevamente en periodo de prueba y acepte el cargo ante el nominador tomando posesión del mismo desde el 11 de enero de 2022. No obstante luego de haber culminado el mes en que inicie mi periodo de prueba, la subdirección que es su jefe inmediato le informa que debe acogerse a condiciones laborales totalmente distintas por la razón que está en periodo de prueba notificándole mediante correo electrónico, que a partir del día 1 de febrero ya no podía seguir en el turno de 12 horas en jornada nocturna, puesto que pasaba a jornada de trabajo administrativa de 7 am, a 4:30 pm, lo cual le parece un acto discriminatorio puesto que los demás compañeros antiguos que ingresaron con usted, continúan igual y además, entre los compañeros nuevos que ingresaron por concurso abierto algunos también están asignados en esta misma jornada nocturna. 

 

Con base en la anterior información solicita orientación respecto a qué debe hacer en este caso y asimismo se le brinden herramientas para dar solución de la mejor manera. 

 

Sobre el tema, se precisa lo siguiente: 

 

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: 

 

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

 

 (…)”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece: 

 

“ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. 

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: 

 

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria. 

 

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 

 

3. Entidad que realiza el concurso. 

 

4. Medios de divulgación. 

 

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 

 

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 

 

8. Duración del período de prueba; 

 

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

 

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.” 

 

(…) 

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” 

 

En los términos de la normativa transcrita, el proceso de selección o concurso de méritos comprende entre sus etapas la convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes; y debe contener dicha convocatoria las funciones, los requisitos, el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, la jornada laboral, denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 

 

Igualmente, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, y durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso; por consiguiente dicha convocatoria debe indicar el horario al que pertenece la jornada laboral del respectivo empleo. 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud de orientación, en criterio de esta Dirección Jurídica, en este caso se debe acudir a la convocatoria del concurso de méritos, para efectos de aclarar el horario para el el cual se convocó el empleo público que está desempeñando en período de prueba, y darle cumplimiento, teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes; de tal manera que, si el horario de trabajo está para la jornada nocturna, será esta la que debe cumplir el empleado en período de prueba, pero si es para la jornada diurna, será este el horario que deberá cumplir el empleado nombrado en período de prueba. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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