Concepto 394481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación de Desempeño
El desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad, deberá tenerse en cuenta la reglamentación interna de la de la misma, con respecto a la evaluación del desempeño de sus servidores públicos. En consecuencia, se deberá hacer evaluación parcial cuando la servidora pública debe separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo con ocasión a la licencia de enfermedad mayor a 90 días.
*20216000394481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394481
Fecha: 02/11/2021 09:40:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación de Desempeño. Incapacidad Superior a 90 días. Radicado: 20219000645152 del 29 de septiembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si puede negarse a realizar la evaluación del desempeño a una funcionaria que completa 90 días incapacitada, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos, corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, respecto de la evaluación del desempeño de los empleados, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.
El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector Función Pública establece:
“ARTÍCULO 2.2.8.1.1 DEFINICIÓN. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.
(...) ARTÍCULO 2.2.8.1.7. RESPONSABLES DE EVALUAR. En el sistema tipo de calificación que diseñe la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determinará el o los empleados responsables de evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los cuales, en todo caso, habrá un empleado de libre nombramiento y remoción”
De igual forma, en cuanto a la evaluación parcial, el Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone:
“ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.
ARTÍCULO 2. FASES. El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo anual y el período de prueba se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:
PRIMERA |
Concertación de Compromisos |
SEGUNDA |
Seguimiento |
TERCERA |
Evaluaciones parciales |
CUARTA |
Calificación definitiva |
(...) ARTÍCULO 5. EVALUACIONES PARCIALES Y EVENTUALES EN EL PERÍODO ANUAL. Durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran:
Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1o) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1o) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluaciones parciales eventuales. En las evaluaciones del primero como del segundo semestre, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se generen por las siguientes situaciones:
a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.
b) Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del empleo.
c) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.
d) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del
período semestral a evaluar.
e) Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba, la cual surtirá efectos sólo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el período de prueba.
Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste.
(...) ARTÍCULO 8. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PERÍODO ANUAL. Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
PARÁGRAFO. En el caso de los sistemas específicos, la calificación definitiva se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en las normas que los rigen” (Destacado nuestro)
Conforme al acuerdo que establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa, durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran.
La Evaluación parcial del primer semestre, comprende al período comprendido entre el primero de febrero y el treinta y uno de julio de cada año, y la evaluación parcial del segundo semestre comprende el período comprendido entre el primero de agosto y el treinta y uno de enero del año siguiente, cada evaluación parcial del semestre deberá producirse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a su vencimiento.
Así mismo indica el acuerdo que, tanto en las evaluaciones del primero como del segundo semestre, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se generen, cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de
las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta días calendario.
En virtud de lo anterior, se precisa entonces que el desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad, deberá tenerse en cuenta la reglamentación interna de la de la misma, con respecto a la evaluación del desempeño de sus servidores públicos.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se deberá hacer evaluación parcial cuando la servidora pública debe separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo con ocasión a la licencia de enfermedad mayor a 90 días.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4