Concepto 085021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
El jefe del organismo tiene la competencia de realizar la reubicación del empleado siempre y cuando medie necesidades del servicio. La entidad al momento de contemplar la reubicación de un cargo debe respetar el propósito fundamental del cargo y el perfil del empleado; así como las recomendaciones que haya efectuado el médico tratante de la EPS a la que se encuentre afiliado el empleado.
*20226000085021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000085021
Fecha: 22/02/2022 03:46:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Reubicación. Posibilidad de reubicación por motivos de salud. RAD N° 20229000050642 del 26 de enero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, se puede hacer una reubicación sin consultarle previamente al funcionario, aun cuando el funcionario reubicado fue con anterioridad reubicado por motivos de salud.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones de carácter particular por lo que es competencia de las entidades territoriales resolver las situaciones internas de las entidades; por lo que esta Dirección jurídica realizara un estudio de manera general.
Respecto de la reubicación el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: (…)
3. Reubicación. (…)
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, se tiene que la disposición contenida en la norma le es aplicable a los empleados públicos que se encuentren en servicio activo, es decir, no hay una limitante en su tipo de nombramiento.
Sin embargo, como es claro en la norma la reubicación, es el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Igualmente, es claro determinar que los empleos pertenecen a la planta de personal Global la cual consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.
En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio. Para lo anterior, se debe emitir un acto administrativo mediante el cual se reubica un cargo dentro de la planta global.
En consecuencia, el jefe del organismo tiene la competencia de realizar la reubicación del empleado siempre y cuando medie necesidades del servicio, por ende, la entidad al momento de contemplar la reubicación de un cargo debe respetar el propósito fundamental del cargo y el perfil del empleado, así como las recomendaciones que haya efectuado el médico tratante de la EPS a la que se encuentre afiliado el empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4