Concepto 085631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 085631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

El parágrafo del artículo tercero de la Ley 1857 de 2017, determina que las entidades deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para el disfrute con su familia a los empleados y trabajadores de las entidades. Este beneficio es exclusivo de empleados del Estado

*20226000085631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000085631

 

Fecha: 22/02/2022 09:33:40 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: BIENESTAR - INCENTIVOS. RADICACIÓN: 20229000013062 Del 9 de enero de 2022. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el beneficio contemplado en la Ley 1857 de 2017, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En atención a su consulta, se debe precisar que la Ley 1857 de 2017 señala:

 

ARTÍCULO 3. Adiciónese un Artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. 

 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo. 

 

PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.” (subrayado fuera del texto) 

 

De conformidad con la norma y para efecto de dar respuesta a su interrogante, el parágrafo del Artículo tercero de la Ley 1857 de 2017, determina que las entidades deberán facilitar, promover y gestionar una jornada de semestral para el disfrute con su familia a los empleados y trabajadores de las entidades.

 

Asimismo, se debe precisar que la Constitución Política señala en su Artículo 123 lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. 

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (subrayado fuera del texto) 

 

En atención a lo anterior y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que solo aplica a los empleados del Estado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Ana María Naranjo 

 

Revisó: Harold Herreño. 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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