Concepto 014791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 014791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

El Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre la situación de tipo particular, como es la acaecida en la empresa Fertilizantes Colombianos en reestructuración. ellos de conformidad con el Decreto 430 de 2016. La competencia se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo. De no ser posible dirimir el conflicto de manera conciliatoria debe acudir a la justicia ordinaria a efectos de dar resolución a la situación interna de la entidad.

*20226000014791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000014791

 

Fecha: 14/01/2022 12:08:43 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicado: 20212060729752 del 3 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas: 

 

“1. A la fecha no existe ninguna resolución ni notificación que de por terminado los contratos laborales vigentes a término indefinido, queremos conocer ¿cuál es el extremo laboral al que tenemos derecho los trabajadores de base o a término indefinido de la compañía? 

 

2. ¿En qué condición quedan los trabajadores con fuero sindical? y ¿cuál sería la vigencia de los mismos”. (Copiado del original con modificaciones de forma). 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas. 

 

Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así: 

 

El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135/19682). Su régimen jurídico, en principio, de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores oficiales es reglada por la Ley 6ª de 19453y el Decreto 1083 de 20154; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica: 

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador. 

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador. 

 

En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial se debe acudir a lo dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva, los pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. 

 

Ahora bien, en cuanto a las causales de terminación del contrato de trabajo, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.11 Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo termina: 

 

1. Por expiración del plazo pactado o presuntivo. 

 

2. Por la realización de la obra contratada, aunque el plazo estipulado fuere mayor. 

 

3. Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio. 

 

4. Por mutuo consentimiento. 

 

5. Por muerte del asalariado. 

 

6. Por liquidación definitiva de la empresa, o por clausura o suspensión total o parcial de sus actividades durante más de ciento veinte días, por razones técnicas o económicas, siempre que se haya dado el aviso de que trata el numeral 3 del Artículo 2.2.30.6.8 del presente Decreto, o que se haya pagado un mes de salarios y sin perjuicio de los derechos emanados de contratos a término fijo. 

 

7. Por decisión unilateral, en los casos previstos en los Artículos 2.2.30.6.12, 2.2.30.6.13 y 2.2.30.6.14 del presente Decreto. 

 

8. Por sentencia de autoridad competente. 

 

De conformidad con lo señalado en la norma en cita, las partes se pueden reservar la facultad de terminar unilateralmente cualquier contrato, independientemente de la causa que lo origine, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 

 

- Que conste por escrito, ya sea en el contrato, convención colectiva, o reglamento interno de trabajo. 

 

- Que la condición se otorgue para ambas partes en idéntica forma. 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se reitera que conforme al Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre la situación de tipo particular, como es la acaecida en la empresa 

 

Fertilizantes Colombianos en reestructuración. Por ende, la competencia se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación del personal a su cargo. De no ser posible dirimir el conflicto de manera conciliatoria debe acudir a la justicia ordinaria a efectos de dar resolución a la situación interna de la entidad. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1«Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública» 

 

2«Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales» 

 

3«Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo» 

 

4«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»