Concepto 010861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prestaciones Sociales

En el evento en que el empleado haya recibido la dotación para el ejercicio de sus funciones y la haya utilizado, aun cuando posteriormente se retire no sería viable su devolución, toda vez que ya cumplió con uno de los requisitos de la norma, esto es, haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. Así mismo, si la dotación fue reconocida durante la vinculación del empleado, no resultaría viable que se haga descuento en “dinero” por su otorgamiento.

*20226000010861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000010861

 

Fecha: 12/01/2022 03:27:05 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Prestaciones sociales RADICACION: 20219000731822 del 6 de diciembre de 2021 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Laboro en la alcaldía municipal de San José de Pare- Boyacá desde el 1 de octubre de 2003, en la actualidad gano menos de 2 salarios mínimos, a la fecha ya recibí la tercera dotación de vestido y calzado de labor, pero por situaciones de estabilidad laboral, voy a renunciar a mi empleo actual, para aceptar un nombramiento en periodo de prueba en otro municipio. mi pregunta es debo hacer devolución de la dotación recibida en los días pasados? ¿o al momento de la liquidación el ordenador del gasto me realizará el respectivo descuento de dicha dotación? 

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

El Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece: 

 

“El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (…)”.1 

 

Por su parte, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra: 

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”2 

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece: 

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. 

 

… 

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. 

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.” 

 

ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.” 

 

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades. 

 

 

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”3 

 

De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro. 

 

Ahora bien, el Artículo 7 del Decreto 1978 de 1989, consagra que los servidores beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. 

 

Para responder puntualmente a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en el evento en que el empleado haya recibido la dotación para el ejercicio de sus funciones y la haya utilizado, aun cuando posteriormente se retire no sería viable su devolución, toda vez que ya cumplió con uno de los requisitos de la norma, esto es, haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. Así mismo, si la dotación fue reconocida durante la vinculación del empleado, no resultaría viable que se haga descuento en “dinero” por su otorgamiento. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle 

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Artículo 53 de la Constitución Política de 1991 

 

2Artículo 1 de la Ley 70 de 1988 

 

3Artículos 1,2,3,4,5 y 7 del Decreto 1978 de 1989