Concepto 429381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 429381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor

"Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesión del respectivo gobernador o alcalde."

*20216000429381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000429381

Fecha: 02/12/2021 07:34:55 a.m.

 

Bogotá

 

REF. EMPLEOS –Contralores territoriales. Acción de tutela 2021-0304. Radicado.  20212060660752 de fecha 11 de octubre de 2021.

 

Respetada señora:

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita se de alcance frente a las  respuestas de sus inquietudes número 2, 4 y 6 de la petición con radicado 20212060660752 de  fecha 11 de octubre de 2021, y con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela 2021-0304, me  permito manifestarle que su petición fue resuelta con el oficio con radicado de salida  20216000398961 de fecha 4 de noviembre de 2021. No obstante lo anterior, me permito  manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a su segunda inquietud, en la cual pregunta cuál es el término que tiene la  Asamblea Departamental para elegir al candidato una vez salga la conformación de la terna, se  debe aplicar la fecha de la Ley 1904 de 2018 o es facultativo a las asambleas por vacío  reglamentario.

 

Frente a lo anterior, me permito manifestarle que como quiera que la ni la Resolución 0728 del  18 de noviembre de 20191,modificada por el artículo 1 de la Resolución 785 de 2021 emitidas  por la Contraloría General de la República, ni el Acto Legislativo 04 de 2019 inherentes a la  elección de contralores departamentales, distritales y municipales, por parte de las respectivas  asambleas y concejos municipales se pronunció sobre el particular, en criterio de esta Dirección

 

Jurídica como manifestamos en el escrito inicial, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 4  de la Ley 330 de 1996, la cual dispone lo siguiente:

 

“Artículo . Elección. Los Contralores Departamentales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, de ternas  integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente  Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las ternas serán enviadas a las Asambleas Departamentales dentro del primer  mes inmediatamente anterior a la elección.

 

La elección deberá producirse dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente al primer año de sesiones.

 

Los candidatos escogidos por el Tribunal Superior y el escogido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se  determinarán por concursos de méritos organizados por estos mismos Tribunales.

 

Parágrafo. En los departamentos en donde hubiera más de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, cada uno de ellos  enviará un candidato para conformar la respectiva terna.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma, la elección del contralor departamental deberá producirse dentro de  los primeros diez (10) días del mes correspondiente al primer año de sesiones.

 

Ahora bien, con relación a su cuarta inquietud en la cual pregunta si el término de los 3  meses mínimos es imperativo o facultativo, es decir se puede hacer en menor tiempo, frente a  lo anterior, me permito manifestarle que la Contraloría General de la Republica, profirió la  resolución No. 728 de 2019, posteriormente modificada por la resolución 785 de 2021, en la que  se estableció los términos generales para llevar a cabo convocatorias y proceso de selección de  los contralores territoriales, en la cual en su artículo tercero dispone lo siguiente:

 

“Artículo 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial  invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3)  meses de antelación a la sesión de elección.” (Subraya fuera de texto)

 

Para estos efectos, en el artículo 3 de la mencionada resolución 728 se estableció que la  convocatoria pública a través de la cual se invita a todos los ciudadanos a participar en el  proceso de elección, debe realizarse mínimo con tres meses de antelación a la respectiva  sesión de la elección en la corporación correspondiente.

 

Dicha medida se estableció con el ánimo de dotar de mayor transparencia y publicidad el proceso de convocatoria, con miras a que la misma tuviera unos tiempos mínimos para ser  conocida por la ciudadanía, bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad.

 

En este sentido, los tres meses de antelación a la elección para la publicidad de la convocatoria  resultan términos ajustados y razonables, máxime cuando en la primera elección, es decir,  aquella llevada a cabo para la elección de contralores para el periodo 2020-2021, se determinó que el referido termino no sería aplicable a la misma, lo cual permitiría que se adecuaran los  tiempos y procesos de las corporaciones a las nuevas reglas.

 

Por tal razón, en criterio de esta Dirección Jurídica el proceso se debe realizar en al menos 3  meses, lo que significa que mientras el Congreso de la Republica no expida una Ley sobre los  procesos de los contralores territoriales se deberá acudir a lo contemplado en la resolución 728  de 2019, es decir, no podría ser un tiempo menor de los tres meses, bajo el entendido de que  dichos términos deben ser atendidos para cumplir con el fin de la norma, que es darle la debida  publicidad y transparencia al proceso.

 

Finalmente, con relación a su sexta inquietud en la cual pregunta si la posesión del  candidato elegido se puede realizar el mismo día de la elección o se deben esperar días o es  facultativo de la Asamblea, frente a lo anterior, se hace necesario revisar la Ley 42 de 1993, que  sobre la elección y posesión de los contralores, tiene un carácter reglado y no discrecional, lo  que determina que deben ser observados estrictamente por las corporaciones públicas  territoriales, so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros; en la mentada  disposición, se establece:

 

“Artículo 67. Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el  gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la  posesión del respectivo gobernador o alcalde.”

 

De acuerdo con lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica los contralores de las  entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el gobernador del departamento o el  alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesión del respectivo  gobernador o alcalde.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas  competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Núñez.

 

Revisó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.