Concepto 011281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
La vigencia que dispone el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 para la lista de elegibles de dos años, es para la provisión de los empleos vacantes que fueron ofertados a un concurso públicos de méritos. Cuando un empleado acepte el nombramiento y solicite prórroga para posesionarse en el empleo al cual aspiró y logró ocupar primer puesto en la lista de elegibles, se entenderá que dicha vigencia no es de su aplicación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso
La vigencia que dispone el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 para la lista de elegibles de dos años, es para la provisión de los empleos vacantes que fueron ofertados a un concurso públicos de méritos. Cuando un empleado acepte el nombramiento y solicite prórroga para posesionarse en el empleo al cual aspiró y logró ocupar primer puesto en la lista de elegibles, se entenderá que dicha vigencia no es de su aplicación.
*20226000011281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000011281
Fecha: 12/01/2022 04:46:38 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Ingreso. Periodo de prueba. Radicado: 20212060731782 del 06 de diciembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre cómo debe proceder una entidad para realizar la posesión de un funcionario que aceptó el nombramiento en periodo de prueba durante la vigencia de la lista de elegibles que le hacía meritoria, pero cuya posesión por solicitud de prórroga del aspirante se vendría realizando una vez vencido el tiempo de la respectiva lista de elegibles, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 4169 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro (ANE) es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En tal sentido, es de su aplicación lo dispuesto en la Ley 909 de 20041, que dispuso sobre el tema objeto de consulta lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…) 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (…)” Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. (…)
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (…)”
Por último, y para dar claridad a su consulta, es preciso abordar sentencia3 de tutela proferida por la Corte Constitucional en la cual se trató en los siguientes términos el uso de la lista de legibles proveniente de la realización de un concurso de méritos previamente, a saber:
“Sobre el particular, en la Sentencia SU-913 de 2009[44] estableció que una lista de elegibles genera en las personas un derecho de carácter subjetivo a ser nombradas en el cargo para el cual concursaron, cuando este quede vacante o esté siendo desempeñado por un funcionario en encargo o provisionalidad, de manera que la consolidación del derecho “se encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer”, razón por la cual, las listas de elegibles, una vez publicadas y en firme, son inmodificables.
Posteriormente, en la Sentencia SU-446 de 2011[45] estudió el caso de algunos integrantes de listas de elegibles para ocupar cargos en la Fiscalía General de la Nación, que reclamaban ser nombrados en cargos no convocados inicialmente. En esta decisión se negaron las pretensiones de los accionantes, con fundamento en que el propósito de la lista de elegibles es que se provean las vacantes para los cuales se realizó el concurso, por lo que durante su vigencia solo puede ser usada para ocupar los empleos que queden vacantes en los cargos convocados y no en otros. Al respecto, en la referida sentencia se señaló que:
"Cuando esta Corporación afirma que la lista o registro de elegibles tiene por vocación servir para que se provean las vacantes que se presenten durante su vigencia, se está refiriendo a los cargos objeto de la convocatoria y no a otros, pese a que estos últimos puedan tener la misma naturaleza e identidad de los ofrecidos. En otros términos, el acto administrativo en análisis tiene la finalidad de servir de soporte para la provisión de los empleos que fueron objeto de concurso y no de otros. En consecuencia, si en vigencia de la lista se presenta una vacante, ésta se podrá proveer con ella si la plaza vacante fue expresamente objeto de la convocatoria que le dio origen. Los cargos que se encuentren por fuera de ésta, requerirán de un concurso nuevo para su provisión.
Fuerza concluir, entonces, que el uso del registro o lista de elegibles se impone sólo para proveer las vacantes y los cargos en provisionalidad que registre la entidad durante su vigencia, siempre y cuando se trate de las plazas ofertadas en el respectivo concurso."
Esta postura fue reiterada en la Sentencia T-654 de 2011[46], al decidir sobre las pretensiones de una concursante que ocupó un lugar en la lista de elegibles que superaba el número de vacantes convocadas, pero que solicitó su nombramiento en un cargo equivalente que fue creado con posterioridad a la convocatoria.” (Subrayado fuera del texto original)
En virtud de las normas y jurisprudencia expuestas, se tiene que una de las etapas del proceso de selección o concurso se compone de la realización en estricto orden de mérito de la lista de elegibles producto de los resultados de las pruebas adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, la cual contará con una vigencia de dos años para proveer empleos vacantes de las entidades. Posteriormente, se encuentra la etapa de periodo de prueba, el cual es aquel en que la persona no inscrita en carrera administrativa por el término de seis meses ejercerá el empleo al cual aspiró, al final del cual será evaluado en su desempeño, y si su calificación es satisfactoria será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Como relaciona en su consulta que el empleado aceptó el nombramiento en periodo de prueba, solicitando una prórroga para la respectiva posesión; el Artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, dispone que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días hábiles más, si el designado no reside en el lugar donde se ubica el empleo, o por justa causa a criterio del nominador.
Por tanto, teniendo en cuenta que el periodo de prueba es definido como aquel tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes para ser titular de un empleado público, de acuerdo a lo anteriormente citado, este periodo podrá ser prorrogado por noventa días hábiles cuando verse sobre los criterios dispuestos en la normatividad.
Es así como, una de las etapas que comprende el concurso público de méritos es la realización de la lista de elegibles, la cual, de acuerdo a sentencia referenciada, es aquel registro que tiene por vocación servir para que se provean las vacantes para las cuales se realizó el concurso, en tal sentido, durante su vigencia es usada para proveer empleos objeto de la convocatoria.
Así entonces, y teniendo en cuenta el objeto de la lista de elegibles, esta Dirección Jurídica considera que la vigencia que dispone el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004 para la lista de elegibles de dos años, es para la provisión de los empleos vacantes que fueron ofertados a un concurso públicos de méritos, sin embargo, y como el presente caso se refiere a un empleado que aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para posesionarse en el empleo al cual aspiró y logró ocupar primer puesto en la lista de elegibles, se entenderá que dicha vigencia no es de su aplicación.
Por lo tanto, el empleado una vez venza el término que se otorgó como prórroga para posesionarse en periodo de prueba, deberá emprender el respectivo periodo en los términos de las normas que se dejaron indicadas.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
3 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, 21 de agosto de 2020, Referencia: Expediente T-7.650.952, Consejero Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.