Concepto 429541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 429541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

"Para el reconocimiento de horas extras, como aquellas que exceden la jornada laboral máxima permitida (44 horas semanales), deberá observase los requisitos exigidos en el Decreto 1042 de 1978, en el cual se establece que en ningún caso podrán pagarse más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario y en caso de superarse dicho tope, se reitera que el pago de estas será, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas."

*20216000429541*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000429541

Fecha: 02/12/2021 08:35:36 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

 

1. ¿Cuántas horas debe laborar un celador nombrado provisionalmente o de carrera  administrativa que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública en Colombia?

 

2. ¿Cuántas horas extras puede laborar un celador nombrado provisional o de carrera  administrativa que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública en Colombia?

 

3. ¿Cuántos días compensatorios se le deben dar a un celador nombrado provisionalmente o de  carrera administrativa que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública laborando  más de 50 horas extras al mes?

 

4. ¿Cuáles son los efectos negativos que podría tener en su salud por no recibir sus  compensatorios a tiempo un celador nombrado provisionalmente o de carrera administrativa  que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública laborando más de 50 horas extras  al mes?

 

5. ¿Quiénes son los componentes de vigilar o garantizar que se le concedan los  

compensatorios a los que tiene derecho un celador nombrado provisionalmente o de carrera  administrativa que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública laborando más de  50 horas extras al mes?

 

Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con  lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de  Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del  talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares,  la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la  participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por  la cual no es de nuestra competencia emitir conceptos de manera particular, por lo tanto, se  realizara un estudio de manera general del tema consultado.

 

En relación a los empleos de celadores, el Decreto - Ley 85 de 1986 estableció la jornada máxima  legal para los mismos, al señalar:

 

ARTÍCULO . A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de  remuneración para los empleos de celadores le corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas  semanales” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, la jornada máxima legal para los celadores es de 44 horas  semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo.

 

Ahora bien, en cuanto al trabajo suplementario o de horas extras, esto es el adicional a la jornada  ordinaria de trabajo, señalamos que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, éste se  autorizará y remunerará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el mismo y en las demás  disposiciones que lo modifiquen o adicionen, tales como:

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio.

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en  la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se  liquidará con los recargos respectivos. 

 

4.- En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5.- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el  empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado  19 (Decreto 961 de 2021).

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista  disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el inciso final del Artículo 14 del Decreto 961 de  2021.

 

Con base en lo anterior, tenemos que la jornada laboral de los celadores es de cuarenta y cuatro  horas semanales. En el caso del trabajo suplementario o de horas extras, esto es, el que supera la  jornada ordinaria de trabajo, se deberá observar lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 del  Decreto 1042 de 1978 y cancelárseles las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero  hasta cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario, y las que  superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día de  compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas.

 

El trabajo extra nocturno se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre  la asignación básica mensual, y el diurno con un recargo del veinticinco por ciento (25%).

 

Finalmente, para el reconocimiento de horas extras, como aquellas que exceden la jornada laboral  máxima permitida (44 horas semanales), deberá observase los requisitos exigidos en el  Decreto 1042 de 1978, antes citados, en el cual se establece que en ningún caso podrán pagarse  más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario y en caso de  superarse dicho tope, se reitera que el pago de estas será, a razón de un (1) día de compensación  por cada ocho (8) horas extras laboradas.

 

Adicionalmente se recuerda que sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas  extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel  asistencial hasta el grado 19; para establecer los empleos en el nivel territorial que tienen  derecho a horas extras, se deberá equiparar la remuneración con los empleos del orden nacional  a los cuales tiene derecho (hasta el grado 19 del nivel asistencial que para el presente año  corresponde a $1.833.842 o el grado 09 del nivel técnico que para la presente vigencia  corresponde a $1.708.377).

 

Así mismo, de acuerdo a la prestación del servicio el decreto 400 de 2021 el cual adiciona al  decreto 1083 de 2015 en lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.1.3.3. Campo de aplicación de la Jornada laboral por el Sistema de Turnos. La jornada laboral por  el sistema de turnos que se regula en el presente decreto es aplicable a los empleados públicos que presten sus  servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y  territorial.

 

PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a las entidades o servidores que cuenten con norma  especial que regule la jornada por el sistema de turnos

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su  delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto  Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos,  nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la  jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración  al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con  procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el  trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben  respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.”

 

De acuerdo con la norma es claro en señalar que de acuerdo con las necesidades del servicio las  entidades podrán implementar el sistema de turnos para una efectiva prestación del servicio  respetando los límites máximos de las 44 horas semanales como lo establece el decreto ley 1042  de 1978. En todo caso, la entidad pública deberá respetar los topes máximos y las asignaciones  presupuestales asignadas en el rubro para pago de horas extras.

 

Finalmente, en cuanto a su inquietud, relacionada con los efectos negativos que podría tener en  su salud por no recibir sus compensatorios a tiempo un celador nombrado provisionalmente o de  carrera administrativa que presta sus servicios en una Institución Educativa Pública laborando  más de 50 horas extras al mes, Este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el  Decreto 430 de 2016, carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco  funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones  de las entidades del estado, competencia atribuida a los Jueces de la República.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página  web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa 

 

Revisó. Harold Herreño.

 

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