Concepto 429901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 429901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Teniendo en cuenta que el propósito de la Directiva Presidencial es el retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de la Protección Social, corresponderá a las diferentes entidades territoriales, las que, de acuerdo con las condiciones que se estén presentando en el municipio correspondiente, decidan la forma en que se acogerán y adoptarán las directrices de dicha directiva.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retorno Presencialidad

Teniendo en cuenta que el propósito de la Directiva Presidencial es el retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de la Protección Social, corresponderá a las diferentes entidades territoriales, las que, de acuerdo con las condiciones que se estén presentando en el municipio correspondiente, decidan la forma en que se acogerán y adoptarán las directrices de dicha directiva.

*20216000429901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000429901

Fecha: 02/12/2021 11:19:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Retorno de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial. RAD. 20212060716202 del 24 de noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo.

 

Acuso recibo del oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, en el cual consulta:

 

1. Por qué obligar ir a los servidores públicos que tiene su esquema completo de  vacunación aun sabiendo que se es contagioso asistir a las entidades. Por qué no  esperar a la inmunidad de rebaño.

 

2. Por qué a los servidores públicos vacunados no les aplica los requisitos de la resolución  777.

 

3. Por qué si se está en austeridad del gasto se hace asistir a los servidores públicos para  tener una mayor demanda de servicios (más energía, agua por lavado de manos, uso de  jabones y alcoholes).

 

4. Por qué no hacer uso de la ley de trabajo en casa y permitir esa figura durante la  emergencia sanitaria.

 

5. Para que se expidió la ley de trabajo en casa si no se va a utilizar.

 

Finalmente, y de forma muy respetuosa le ruego reconsidere lo establecido en la directiva  presidencial 04 del 2021 y permita el trabajo en casa durante la emergencia sanitaria, aun  cuando se tenga el esquema de vacunación completo (se es contagioso - efecto en la familia) y  se trabaje en casa hasta que logre la inmunidad de rebaño por municipio. Serán dos meses  donde se pueden salvar muchas vidas. El trabajo inteligente (en casa) incursiona en el mundo  como nueva modalidad de trabajo, es una excelente opción para la modernidad del sector  público colombiano. Presidente valore la vida de los servidores públicos y sus familias.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la  interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para  intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

 

Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es  quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver  los planteamientos formulados.

 

No obstante, a modo de información general, el Gobierno Nacional en la materia expidió el  Decreto 538 de 20202, en el cual se dispuso lo siguiente en el capítulo II sobre la GARANTÍA Y  PROTECCIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD PARA LA ATENCIÓN DEL COVID19”, a saber:

 

«ARTÍCULO 9. Llamado al talento humano para la prestación de Servicios de salud. Durante el término de la  emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada  del Coronavirus COVID-19, todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, estará preparado y disponible y  podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país. El  acatamiento a este llamado será obligatorio.

 

Está exceptuado de presentarse al llamado, el talento humano en salud que acredite:

 

a. Ser mujer en estado de embarazo.

 

b. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de  persona en condiciones de discapacidad.

 

c. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de  la salud y tengan hijos menores de edad.

 

d. Tener 70 o más años.

 

e. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de Coronavirus  COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador. (…)»

 

Durante la permanencia de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19),  se exhorta a todo el talento humano en salud en ejercicio o en formación, a estar preparado y  disponible para ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de  servicios de salud del país, sin embargo, se encuentran exceptuados de esta obligación, entre  otros, las mujeres en estado de embarazo, el padre o madre cabeza de familia con hijos  menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condiciones de discapacidad,  ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación  en el área de salud y tengan hijos menores de edad.

 

El Ministerio de Salud y protección Social expidió la circular externa 100-009 de 2020 del 07 de  mayo de 2020, en la cual en su literal A) dispuso lo siguiente:

 

«2. Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la entidad, a aquellas personas que  manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como:

 

a) Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial - HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer,  uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC.

 

b) Mujeres en estado de embarazo.

 

c) Personas mayores de 60 años.

 

d) Las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad.

 

En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aún superado el  periodo de aislamiento preventivo obligatorio.»

 

De manera que, en las entidades u organismos se deberá realizar una caracterización de  aquellos servidores o contratistas que manifiesten tener patologías de base como factor de  riesgo como diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, cáncer, entre otros,  así como también, mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y las demás  definidas en el protocolo de bioseguridad, en todo caso, se recomienda que en los casos  señalados, las entidades extiendan la modalidad de trabajo en casa aún superado el período de  aislamiento preventivo.

 

Ahora bien, es importante precisar que la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, Por medio de  la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas,  sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas,  señala:

 

«ARTÍCULO 3. Índice de Resilencia Epidemiológica Municipal - IREM. El índice de Resiliencia  Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber:  (i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años; (ii)  estimación de la seroprevalencia del ARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii)  capacidad del sistema de salud en el territorio. El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a  1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y  social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. Los detalles metodológicos se  especifican en la ficha técnica. El índice de resiliencia epidemiológica municipal será publicado el día uno y  día quince de cada mes en el Repositorio 1nstituciooat Digital -R10- del Ministerio de Salud y Protección  Social.» (Subrayado nuestro).

 

En ese mismo sentido, la Directiva Presidencial 04 del 09 de junio de 2021, aplicable para  organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de  servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del  orden nacional a trabajo presencial, establece:

 

«(…) se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que  tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice  de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y  Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama  ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en  que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y  demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben  regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen  puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de  bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el  bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del  servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.»

 

De acuerdo con la Directiva Presidencial 04 de 2021, los servidores públicos y demás  colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden  nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se  encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y  demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, así mismo, señala  que todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben  regresar al servicio presencial.

 

En igual medida, exhorta a las entidades públicas del orden nacional continuar con el  cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y  Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y  demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo,  preservar la vida y la salud.

 

Teniendo en cuenta que el propósito de la Directiva Presidencial es el retorno de servidores y  demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden  nacional a trabajo presencial, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el  Ministerio de la Protección Social, en criterio de esta Dirección Jurídica, serán las diferentes  entidades territoriales, las que, de acuerdo con las condiciones que se estén presentando en el  municipio correspondiente, decidan la forma en que se acogerán y adoptarán las directrices de  dicha directiva.

 

Así las cosas, se colige que la entidad a la que presta sus servicios es la única facultada para  determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios desde trabajo en  casa o en las instalaciones de la Entidad, y la forma como se pueden cumplir con las funciones  propias del cargo; Pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las  mismas y la situación particular de su personal. En desarrollo de los principios de la  especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano  llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del  derecho.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como  las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: Harold Israel Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

2. “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”