Concepto 430321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Posesión
"Para determinar si existe la inhabilidad para participar como candidato en un cargo de elección popular, será procedente analizar en cada caso si la persona que fue condenada por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, el cual fue adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, para su habilitación en el ejercicio de un cargo o empleo público."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000430321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000430321
Fecha: 02/12/2021 02:54:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser posesionado en cargo público por haber sido condenado penalmente. RAD. 20212060688142 del 2 de noviembre de 2021.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los desmovilizados de la extinta Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que han sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales (Concierto para delinquir agravado - Art. 340 CP), están inhabilitados de manera permanente para ser designados como servidores públicos y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, considerando lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia C-986 de 2010, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, a este Departamento Administrativo no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni certificar la situación jurídica de quienes aspiran a ser servidores públicos, al ser un órgano de asesoría que exclusivamente conceptúa e ilustra de manera general sobre la normativa relacionada con la materia de competencia.
En este sentido y a manera de orientación general, se indicará la legislación y la jurisprudencia aplicables al caso consultado, con el objeto que el consultante cuente con la información necesaria para adoptar las decisiones respectivas.
Señala el artículo 122 de la Constitución Política:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(…)
< Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.
Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control.
De acuerdo con lo anterior, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales, siempre que no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta.
Lo anterior será aplicable en el ordenamiento jurídico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
-. Se hayan dejado las armas.
-. Se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo.
-. No hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que para determinar si existe la inhabilidad para participar como candidato en un cargo de elección popular, será procedente analizar en cada caso si la persona que fue condenada por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, el cual fue adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, para su habilitación en el ejercicio de un cargo o empleo público.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4