Concepto 430471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 430471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

"El empleado que con ocasión al incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2021 supere el tope para ser beneficiario del auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, deberá hacer la devolución del dinero o autorizar el descuento por nomina, de no contar con su autorización se deberá estudiar la posibilidad de iniciar las gestiones jurisdiccionales que correspondan."

*20216000430471*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000430471

Fecha: 02/12/2021 03:38:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de transporte y subsidio de alimentación.  RAD. 20212060676082 del 13 de octubre de 2021.

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración con ocasión a la respuesta emitida por esta dirección al concepto con radicado No. 20216000374811 del  pasado 03 de septiembre de 2021 en cuanto a las situaciones de aquellos empleados que  superan los límites indicados para los elementos salariales como consecuencia de aumento  salarias correspondiente al 2021, deberán devolver lo devengado a la entidad, Me permito dar  respuesta en los siguientes términos:

 

en primer lugar, reiterar que como se manifestó por parte de esta dirección, el Decreto 1786 de  2020 “por medio del cual se fija el auxilio de transporte” señala en su artículo 1 lo siguiente:

 

“artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno  (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares  que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS  MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los  empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.” (subrayado  fuera del texto)

 

En virtud de lo anterior, se debe advertir que el auxilio de transporte es un derecho en cabeza  de los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos salarios  mínimos legales mensuales vigentes.

 

Por su parte, el Decreto 1250 de 2017 “Por el cual se establecen los criterios para el  reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, se determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO . CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN  ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago  del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado  de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y  municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se  preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio  de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.”

 

De lo anterior, el gobierno nacional en cumplimiento de sus funciones otorgadas por la ley 4 de  1992 estableció los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, por lo que,  para el caso concreto teniendo en cuenta que si el salario es inferior al límite establecido por la  norma, considera esta oficina que el empleado con cargo de auxiliar administrativo tiene  derecho al auxilio de transporte para el año 2021 de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo), siempre y cuando la entidad no suministre el  servicio de transporte.

 

Ahora bien, con ocasión a la consulta relacionada a si tiene derecho al reconocimiento y pago  del auxilio de alimentación, me permito dar respuesta de la siguiente manera:

 

El subsidio de alimentación es otorgado a los empleados que su asignación básica mensual no  supere los limites dispuestos en los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno  Nacional para los servidores públicos de las entidades de orden nacional y territorial.

 

En este sentido, el Decreto 980 de 2021 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de  los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan  disposiciones en materia prestacional.” Establece en el artículo 10 que:

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las  entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no  superiores a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) m/cte., será de  sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo  servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre  en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación  a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.”

 

De conformidad con la norma citada, solo tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio  de alimentación los empleados públicos que su asignación básica mensual no supere el rango  establecido en la norma, así las cosas, en caso de que el salario contemplado para el cargo de auxiliar administrativo de la entidad se encuentre dentro lo establecido el empleado tendrá  derecho al subsidio de alimentación.

 

En este orden de ideas, se permite advertir esta dirección que el empleado que devengue una  asignación básica salarial dentro de los límites establecidos por las normas mencionadas tendrá  derecho al reconocimiento y pago del subsidio de transporte y de alimentación en los términos  establecidos por el gobierno nacional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno advertir que en atención al carácter retroactivo de la  asignación salarial, el empleado tendrá que realizar la respectiva devolución de los pagos  realizados, en razón a que dicho beneficio es únicamente para aquellos empleados donde su  asignación mensual este dentro los limites establecidos por la norma citada.

 

De lo anterior que el empleado que con ocasión al incremento salarial retroactivo al 1 de enero  de 2021 supere el tope para ser beneficiario del auxilio de transporte y el subsidio de  alimentación, deberá hacer la devolución del dinero o autorizar el descuento por nomina, de no  contar con su autorización se deberá estudiar la posibilidad de iniciar las gestiones  jurisdiccionales que correspondan.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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