Concepto 431101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
"La Ley 2101 del 15 de julio de 2021 aplica para el sector privado, más no modifica las normas de jornada laboral para el sector público."
*20216000431101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000431101
Fecha: 02/12/2021 05:39:16 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: JORNADA LABORAL– Jornada de trabajo. Radicación No. 20219000695402 de fecha 08 de Noviembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta respecto a la jornada laboral de los empleados en los hospitales más específicamente los funcionarios asistenciales y administrativos con la expedición de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 por lo que realiza los siguientes interrogantes:
“a) La Jornada para los funcionarios Asistenciales de Nomina seria de cuantas Horas diarias y cuantas al mes?
b) Los hospitales nos podemos acoger al sistema de Turnos según lo establecido en la ley 269 de 1996 sin temor a ser demandados por los funcionarios de Nomina y Contratistas?
c) Cuando se contratan profesionales de la salud por prestación de servicios se puede realizar por turnos hasta de 12 horas?
d) Cuando uno de los contratistas suscribe un contrato de Prestación de servicios de Salud queda en Embarazo se debe garantizar la continuidad del contrato hasta la culminación del periodo contratado y posteriormente se debe garantizar la contratación durante todo su embarazo? o al culminar el periodo contratado? ¿Se debe garantizar la contratación del profesional una vez termine su licencia de maternidad?
e) Los Hospitales para el establecimiento de los honorarios se debe regir por los decretos Nacionales Decreto 961 de 2021 o deben seguir los actos administrativos del Orden Departamental?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a sus interrogantes a y b lo primero que se debe aclarar que la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 aplica para el sector privado, más no modifica las normas de jornada laboral para el sector público. Por lo que se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, por medio del cual se da respuesta a sus inquietudes respecto a la jornada laboral.
Ahora bien, respecto a sus inquietudes c, d y e sobre los contratistas y sus honorarios, me permito informarle que por ser la consulta de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de conformidad con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011 este Departamento no tiene competencia para pronunciarse por lo tanto se le remitió para lo pertinente.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4