Concepto 011571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989 regulan el reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los servidores públicos; sin que se evidencie una norma que trate acerca de uso y solicitud de prendas institucionales para cargos que devengan más de 2 salarios mínimos legales vigentes.
*20226000011571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000011571
Fecha: 12/01/2022 05:39:39 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20212060728232 de fecha 02 de Diciembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:
“se me permita conocer el concepto que exista respecto del uso y solicitud de prendas institucionales para cargos que devengan más de 2 salarios mínimos legales vigentes, que son de carácter directivo y otros de planta para los municipios a nivel nacional, esto lo solicito en aras de realizar un excelente gestión ante cualquier entidad del orden nacional.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 19891, establece:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
(…)
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente..”
De acuerdo con la normativa transcrita, se infiere que los requisitos para hacer entrega de dotación son:
- Tener la calidad de empleado permanente dentro de la entidad.
- Tener remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro.
- Se puede concluir entonces que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Con el fin de dar respuesta a su consulta se precisa que, una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989 regulan el reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los servidores públicos; sin que se evidencie una norma que trate acerca de uso y solicitud de prendas institucionales para cargos que devengan más de 2 salarios mínimos legales vigentes.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE D EPÁGINA:
1“por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”