Decreto 4686 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4686 de 2005

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46131 de diciembre 31 de 2005

SALARIO MINIMO LEGAL
- Subtema: Fijación

Fija el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma $408.000.00 m/cte., a partir del 1 de enero de 2006.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4686 DE 2005

(diciembre 21)

Derogado por el Decreto Nacional 4580 de 2006

por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo m/cte.);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos m/cte. ($408.000.00 m/cte.).

Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que trata el art ículo anterior en el Diario Oficial.

Artículo  3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46131 de diciembre 31 de 2005.