Concepto 383891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reestructuración

La vinculación de los servidores a los cuales se refiere por la supresión de sus cargos, a la planta de personal del Consejo Nacional Electoral se deberá efectuar a través de la figura de incorporación, independientemente de la forma de vinculación y de la naturaleza del cargo que venía desempeñando y que fue suprimido.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresion de Empleos

La vinculación de los servidores a los cuales se refiere por la supresión de sus cargos, a la planta de personal del Consejo Nacional Electoral se deberá efectuar a través de la figura de incorporación, independientemente de la forma de vinculación y de la naturaleza del cargo que venía desempeñando y que fue suprimido.

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*20216000383891*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000383891

 

Fecha: 22/10/2021 10:23:24 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Reestructuración, reforma o modificación de planta Consejo Nacional Electoral e incorporación de empleados públicos. RAD.: 20212060673162 del 20-10-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la vinculación de los servidores podrá efectuarse a través de la figura de incorporación o debería ser nombramiento nuevo, teniendo en cuenta que la planta de personal del Consejo Nacional Electoral ahora pertenece a una entidad diferente a la de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y si teniendo en cuenta que la planta definida por el Decreto 2086 de 2021, tiene un número específico de cargos que tienen naturaleza de Carrera Administrativa, estas no serían incorporaciones sino nuevos nombramientos ya que la naturaleza de los empleos cambia de Libre nombramiento y Remoción a Provisionales, se precisa que en este caso no aplica el Decreto 1083 de 2015, sino lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2086 de 2019 por el cual se crea la planta de personal del Concejo Nacional Electoral, que al respecto dispone:

 

“ARTÍCULO 6. Incorporación de los servidores. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1 de enero de 2020 quedarán incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1 del presente Decreto Ley. En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil. Hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores a la planta del Consejo continuaran vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado la remuneración que vienen percibiendo.”

 

En los términos de la disposición transcrita, en el presente caso, en criterio de esta Dirección Jurídica, para efectos de la incorporación de magistrados y demás empleados en la planta de personal creada para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder de acuerdo con lo ordenado en dicha norma, según la cual, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1 de enero de 2020 quedaron incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1 del presente Decreto Ley; y en los demás empleos que fueron creados en el mencionado decreto, serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil, lo cual opera independientemente de la forma de vinculación y la naturaleza jurídica del cargo, y hasta tanto se produzca dicha incorporación, continuaran vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado la remuneración que vienen percibiendo.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la vinculación de los servidores a los cuales se refiere por la supresión de sus cargos, a la planta de personal del Consejo Nacional Electoral se deberá efectuar a través de la figura de incorporación, independientemente de la forma de vinculación y de la naturaleza del cargo que venía desempeñando y que fue suprimido, se trata del cumplimiento de un Decreto Ley.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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