Concepto 382951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. No es posible generalizar la respuesta para todo el sector público, porque no todos los servidores públicos son empleados públicos. Por lo tanto, los empleados públicos, de todos los niveles, poseen norma especial que regula su jornada laboral, por lo que por principio de especialidad se considera que no es aplicable a los empleados públicos, en relación al resto del sector público es necesario establecer si aplica o no norma especial que regule su jornada de trabajo.

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*20216000382951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000382951

 

Fecha: 21/10/2021 03:22:14 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL- Jornada de trabajo. RAD. 20212060626422 del 15 de septiembre de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si la jornada máxima de 42 horas semanales, decretada por la Ley 2101 de 2021, también será aplicable al sector público.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 establece:

 

ARTÍCULO 2. DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA LABORAL. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así́

 

(…)”

 

(Subraya propia)

 

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial. En este orden de ideas, el Decreto 1042 de 1978 frente a la jornada laboral, señala:

 

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.” (Subraya propia)

 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca. Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

De esta forma, y dando respuesta a su consulta, lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. No es posible generalizar la respuesta para todo el sector público, porque no todos los servidores públicos son empleados públicos. Por lo tanto, los empleados públicos, de todos los niveles, poseen norma especial que regula su jornada laboral, por lo que por principio de especialidad, esta Dirección Jurídica considera que no es aplicable a los empleados públicos, en relación al resto del sector público es necesario establecer si aplica o no norma especial que regule su jornada de trabajo.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

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