Concepto 382501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera

"No será procedente que un servidor de carrera administrativa vinculado a la planta de personal de la entidad en un empleo del nivel técnico (por el cual recibe una remuneración mensual), que cumple las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del DANE en un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pueda ser vinculado formativamente para realizar una práctica laboral en la misma entidad en la modalidad Ad Honorem, por cuanto dicho beneficio está establecido para estudiantes que no cuentan con una vinculación laboral en un empleo público, y no están sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones inherentes a su calidad de servidor público. Se podrá tener en cuenta el ejercicio de las funciones del cargo de carrera en el cual el empleado se encuentra vinculado, como prácticas laborales, si implica el desarrollo de actividades formativas en condición de estudiante de cualquier programa de pregrado, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico."

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*20216000382501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000382501

 

Fecha: 21/10/2021 11:36:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Empleado de carrera administrativa y ejercicio de prácticas laborales. RAD.: 20219000669752 del 15-10-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es viable que un servidor de carrera administrativa vinculado a la planta de personal de la entidad en un empleo del nivel técnico (por el cual recibe una remuneración mensual), que cumple las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del DANE en un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pueda ser vinculado formativamente para realizar una práctica empresarial profesional en esta misma entidad en la modalidad Ad Honorem, si se tiene en cuenta que el referido servidor debe cumplir con las funciones del empleo para el cual fue nombrado en el horario anteriormente mencionado; en caso de ser viable la realización de dicha práctica en los términos antes descritos, favor indicarnos, cuál sería la modalidad de vinculación formativa aplicable en ese caso, toda vez que no se encuentra establecida en la normativa que rige la materia; cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar la referida vinculación; en qué horario debería realizarse la práctica, si se tiene en cuenta que para cumplir las funciones del empleo en el cual se encuentra nombrado requiere la jornada laboral reglamentaria.

 

1.- Respecto a la consulta si es viable que un servidor de carrera administrativa vinculado a la planta de personal de la entidad en un empleo del nivel técnico (por el cual recibe una remuneración mensual), que cumple las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del DANE en un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pueda ser vinculado formativamente para realizar una práctica empresarial profesional en esta misma entidad en la modalidad Ad Honorem, si se tiene en cuenta que el referido servidor debe cumplir con las funciones del empleo para el cual fue nombrado en el horario anteriormente mencionado, se precisa:

 

La Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

 

PARÁGRAFO 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.

 

PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente Ley.

 

PARÁGRAFO 4. Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la practica laboral mutara a relación laboral con sus implicaciones legales.”

 

(Adicionado por el Art. 2 de la Ley 2119 de 2021)

 

Por otra parte, la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, señala:

 

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

2. Contratos de aprendizaje.

 

3. Judicatura.

 

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

 

5. Pasantía.

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.

 

En los términos de la disposición transcrita, se entiende como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

De acuerdo con dicha regulación, se consideran como prácticas laborales para efectos de la aplicación de la Ley 2043 de 2020, la práctica laboral en estricto sentido, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicios del sector salud, pasantía, y las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero de este artículo 3º de la Ley 2043 de 2020; de lo que se puede deducir que, en esta última, pueden encajar la vinculación mediante nombramiento en un cargo público, o a través de la elección en un cargo de elección popular, o la vinculación mediante contrato laboral o de prestación de servicios.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente que un servidor de carrera administrativa vinculado a la planta de personal de la entidad en un empleo del nivel técnico (por el cual recibe una remuneración mensual), que cumple las funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del DANE en un horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pueda ser vinculado formativamente para realizar una práctica laboral en la misma entidad en la modalidad Ad Honorem, por cuanto dicho beneficio está establecido para estudiantes que no cuentan con una vinculación laboral en un empleo público, y no están sujetos a las obligaciones, deberes y prohibiciones inherentes a su calidad de servidor público.

 

Ahora bien, se podrá tener en cuenta el ejercicio de las funciones del cargo de carrera en el cual el empleado se encuentra vinculado, como prácticas laborales, si implica el desarrollo de actividades formativas en condición de estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

2.- En cuanto a las consultas si en caso de ser viable la realización de dicha práctica en los términos antes descritos, cuál sería la modalidad de vinculación formativa aplicable en ese caso, toda vez que no se encuentra establecida en la normativa que rige la materia; cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar la referida vinculación; en qué horario debería realizarse la práctica, si se tiene en cuenta que para cumplir las funciones del empleo en el cual se encuentra nombrado requiere la jornada laboral reglamentaria, se precisa que, por sustracción de materia no es necesario un pronunciamiento al respecto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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