Concepto 069181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos
El empleo de secretario de personero no es un empleo de libre nombramiento y remoción. Y por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza
El empleo de secretario de personero no es un empleo de libre nombramiento y remoción. Y por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.
*20226000069181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069181
Fecha: 09/02/2022 12:06:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Naturaleza del Cargo. el empleo de secretario de personero es un empleo de libre nombramiento y remoción. Radicado: N°20229000031262 del 18 de enero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, el municipio de Buenavista – Quindío, el empleo de secretario de la personería se encuentran categorizado como un empleo de Libre nombramiento y remoción, actualmente la Alcaldía llevo a concurso de méritos el empleo, la inquietud surge sí el empleo por motivo del concurso continuaría de libre nombramiento y remoción, así mismo, sí por motivos del concurso podrían remover a la persona que se encuentra en el empleo.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a la naturaleza del empleo de secretario de la Personería, la Carta Política en su Artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», señala:
ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (…)
b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: (…)
- En las personerías
(...)
Así mismo, el Decreto Ley 785 de 2005 respecto del empleo de secretario, expone:
ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
Situación anterior Situación nueva
Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo Nivel Asistencial
(...)
540 Secretario 440 Secretario
(…)
Conforme a la normativa anterior, la clasificación de los empleos está dada por la ley, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 125 de la Constitución Política; es así como, el cargo de secretario de la personería es un empleo de carrera administrativa del Nivel asistencial con código 440.
De conformidad con el Artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveen previo concurso de mérito, mediante nombramiento en período de prueba o nombramiento en ascenso, Los empleados públicos tienen una vinculación legal y reglamentaria la cual se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleo de secretario de personero no es un empleo de libre nombramiento y remoción por lo anteriormente expuesto y por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.
Finalmente, al momento de realizarse el concurso de méritos y quedar en firme la lista de elegibles y se deberá nombrar a la persona primero en lista en el empleo y se tendrá que dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas al empleo de funcionarios, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4