Decreto 537 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 537 de 2022

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 537 DE 2022

 

(Abril 8)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo y se modifica y adiciona al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, la Iey puede, excepcionalmente, atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas. No obstante, no les es permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

 

Que el artículo 8º de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración De Justicia”, modificado por el artículo 3º de la Ley 1285 de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996”, establece que, excepcionalmente, la Iey puede atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.

 

Que el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” establece que las siguientes autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales: la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Superintendencia de Sociedades.

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 “Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 27 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984 “Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria”, la Dirección General Marítima -DIMAR- es competente para adelantar investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de su jurisdicción. Dicha competencia tiene carácter jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Ley, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política y la Sentencia C-212 de 1994 de la Corte Constitucional, lo cual fue ratificado mediante Concepto de la Sala

de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 2004, Radicado No. 1605.

 

Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 1893 de 2021, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa, tiene la función de dirigir la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado y las Ramas del Poder Público tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales, razón por la cual deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

 

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional da Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con sus modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo.”

 

Que en el Pacto por la Legalidad, Línea B. “Imperio de la Ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos” Objetivo 3. “Cobertura y calidad de servicios de justicia ofrecidos por el Ejecutivo” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se trazó como objetivo estratégico, la definición de un mecanismo de articulación entre las entidades de la Rama Ejecutiva que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones jurisdiccionales y competencias asociadas a la administración de justicia, que permita dar cuenta de la gestión y orientar esfuerzos al fortalecimiento de dichos servicios, y particularmente a la ampliación de la cobertura, el mejoramiento de la calidad, la optimización de los servicios en el territorio, la definición de esquemas de seguimiento y monitoreo, el impulso a los planes de formación y capacitación, y la integración de instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión.

 

Que para efectos de impulsar el cumplimiento del Objetivo 3 de la Línea B del Pacto por la Legalidad, de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad', se hace necesario crear una comisión intersectorial encargada de coordinar y orientar, con sentido permanente, respetando la autonomía de las entidades, la ejecución de las políticas y lineamientos inherentes a los servicios de justicia prestados por las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y ostentan competencias asociadas a la administración de justicia.

 

Que en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno nacional se encuentra facultado para crear Comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios o Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decretó Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Ministerio de Justicia y del Derecho para conocimiento de la ciudadanía y los grupos de interés.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1.1.3.1. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

 

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Comisión de Personal

 

Comité de Gerencia

 

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

(Decreto 2897 de 2011, artículo 31)

 

ARTÍCULO 1.1.3.2. Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación Política Criminal y Justicia Restaurativa

 

Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

(Ley 30 de 1986)

 

Consejo Superior de Política Criminal

 

(Decreto 2055 de 2014)

 

Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos.

 

(Decreto 3420 de 2004)

 

Consejo Directivo del INPEC. (Decreto 4151 de 2011)

 

Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

 

(Decreto 4150 de 2011)

 

Comisión Asesora para la Desmonopolización de la Acción Penal.

 

(Resolución 111 de 2012)

 

Comité Técnico Interinstitucional de Coordinación y seguimiento a la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

 

(Decreto 1733 de 2009)

 

Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz.

 

(Decreto 3011 de 2013).

Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario

 

(Ley 1709 de 2014, articulo 93)

 

Comité de Evaluación de las Personas en Condición de Inimputabilidad

 

(Decreto 1320 de 1997)

 

Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales

 

(Decreto 2374 de 2010)

 

Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas

 

(Decreto 3110 de 2007)

 

Promoción de la Justicia

 

Comisión de seguimiento a la implementación del Código General del Código General del Proceso

 

(Ley 1562 de 2012, artículo 619)

 

Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta. (Decreto 020 de 2013)

 

Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

(Decreto Ley 4085 de 2011)

 

Comisión Intersectorial para la autorización Normativa.

 

(Decreto 1052 de 2014)

 

Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.

 

(Decreto 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012).

 

Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia

 

(Decreto 1829 de 2013)

 

Comité Nacional de Casas de Justicia

 

(Decreto 1477 de 2000)

 

Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-.

 

Notariado y Registro

 

Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

(Decreto 2723 de 2014)

 

Consejo Superior de la Carrera Registral.

 

(Ley 1579 de 2012, articulo 85)

 

Consejo Superior de la Carrera Notarial

 

(Decreto Ley 960 de 1970, artículo 164)

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.1. Creación. Créese la “Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-”.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.2. Objeto. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE-, tendrá por objeto la coordinación y orientación superior de las funciones inherentes a las políticas para la prestación, fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia a cargo de las autoridades administrativas, especialmente en lo que tiene que ver con:

 

a) Optimización de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama Ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional, en el territorio nacional.

 

b) Implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de los servicios de justicia que prestan las autoridades administrativas de la Rama ejecutiva en ejercicio de la función jurisdiccional.

 

c) Puesta en marcha de un observatorio de justicia como herramienta de participación ciudadana que permita concentrar la información estadística de las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional.

 

d) Formulación y ejecución de planes de formación permanente a los operadores de justicia de la Rama Ejecutiva.

 

e) Formulación y ejecución de estrategias de coordinación con la Rama Judicial para la optimización del acceso a la justicia, así como la ejecución de estrategias que permitan superar situaciones que afecten e! adecuado servicio de administración de justicia, en los aspectos que requieran una articulación e interoperabilidad entre las entidades del sector ejecutivo que cumplen función jurisdiccional y la Rama Judicial atendiendo las particularidades en el desarrollo tecnológico de cada una de las entidades.

 

f} Coordinación y formulación de estrategias para que las entidades del orden nacional, que cumplen funciones jurisdiccionales, implementen el expediente digital o mejoras al mismo, en desarrollo del programa de transformación digital de la justicia, respetando la autonomía en el cumplimiento de las funciones de las entidades.

 

g) Facilitar la construcción colaborativa de cara a la implementación del expediente digital con características comunes a las entidades del orden nacional que cumplen funciones jurisdiccionales, sin desconocer el objeto misional, la capacidad operativa, arquitectura empresarial e infraestructura tecnológica de cada una de éstas, y en articulación con los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en esta materia.

 

Todo lo anterior para permitir la gestión eficiente de los operadores y la interoperabilidad en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales.

 

h) Recopilación de variables e indicadores para la batería de indicadores del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales — SINEJ, del componente de política judicial.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.3. Integración. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo -CUE- estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

3. El Superintendente Financiero o su delegado;

 

4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;

 

5. El Superintendente de Sociedades o su delegado;

 

6. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado;

 

7. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado;

 

8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o su delegado;

 

9. El Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1. La CUE, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, participará como invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, en el desarrollo de la CUE, especialmente en los asuntos relacionados con la implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

 

PARÁGRAFO 3. La CUE podrá crear grupos y/o comités técnicos de trabajo para desarrollar las tareas específicas que ésta defina en pleno.

 

PARÁGRAFO 4. La CUE creará un grupo técnico de trabajo en el que intervengan delegados de todas las entidades que la conforman, para participar en los proyectos de implementación del expediente digital en las entidades de la Rama Ejecutiva que ejercen funciones jurisdiccionales.

 

PARÁGRAFO 5. En atención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la participación en la CUE podrá ser delegada en un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad de decisión.

 

PARÁGRAFO 6. La CUE sesionará con la asistencia de at menos siete (7) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, este se entenderá dirimido por el sentido en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya expresado su voto.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.4. Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo — CUE- tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular programas y proyectos dirigidos a coordinar y oriental las estrategias y acciones comunes frente al ejercicio de las funciones jurisdiccionales que desempeñan entidades u órganos administrativos de la Rama Ejecutiva y las competencias asociadas a la administración de justicia, así como la ejecución de tales estrategias y acciones.

 

2. Promover, respetando la autonomía y el nivel de desarrollo tecnológico de las entidades, la adopción de medidas tendientes a la ampliación de la cobertura, el fortalecimiento de la calidad y la eliminación de las barreras para el acceso a los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, así como el uso eficiente de los recursos a través de acciones coordinadas desde la Comisión.

 

3. Promover la implementación, uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones que optimicen y faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para transformar la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva. Lo anterior, en articulación con los documentos CONPES 4024 de 2021, 3995 de 2020 y 3975 de 2019, y demás lineamientos, guías y normas en materia tecnológica expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Para el efecto, la Comisión habrá de considerar la interoperabilidad de las soluciones respetando los desarrollos tecnológicos actuales de cada una de las entidades participantes.

 

4. Orientar la toma de decisiones sobre los instrumentos, herramientas y tecnologías que faciliten la gestión, la toma de decisiones y la interacción con los usuarios, en especial el expediente digital para la prestación de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva.

 

5. Orientar la toma de decisiones sobre los lineamientos conjuntos para el seguimiento y monitoreo de los servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva y la generación de datos, indicadores, estadísticas e información relevante de la prestación de los mencionados servicios.

 

6. Orientar la toma de decisiones sobre las necesidades y lineamientos para la formulación y ejecución de los planes de formación a servidores públicos que prestan servicios de justicia en la Rama Ejecutiva, que para tal efecto sean designados.

 

7. Evaluar el impacto de las políticas asociadas a la prestación de servicios de justicia a cargo de la Rama Ejecutiva, con el propósito de identificar oportunidades de mejora y fortalecimiento de las mismas.

 

8. Orientar las estrategias para la articulación entre los servicios de justicia prestados por la Rama Judicial y por la Rama Ejecutiva, así como fijar la agenda de trabajo a desarrollar entre las dos ramas.

 

9. Facilitar la interacción periódica con la Rama Judicial y las entidades que conforman la CUE, para coordinar acciones de fortalecimiento y optimización de los servicios de justicia.

 

10. Facilitar el intercambio de información entre las entidades que conforman la CUE, atendiendo las disposiciones especiales que regulan la información reservada y los datos personales.

 

11. Expedir su propio reglamento.

 

12. Las demás funciones que cumplan con su objeto y le sean propias de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.5. Sesiones. La CUE sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y de manera extraordinaria por requerimiento del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros. En todo caso, la Secretaría Técnica efectuará la convocatoria, con un término de antelación de ocho (8) días hábiles a la fecha de las sesiones, las que se podrán llevar a cabo de manera presencial o vii1ual, según se haga necesario y de conformidad con el reglamento que expida la Comisión.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y Secretaría Técnica.

 

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.6. Secretaría 7écnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia del Ejecutivo — CUE, estará a cargo de la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. La Secretaría Técnica propondrá para aprobación y expedición de la CUE un proyecto de reglamento sobre el funcionamiento de la Comisión.

 

PARÁGRAFO. Las entidades que componen la CUE colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de la información o la rendición de informes que ésta les solicite.

 

ARTÍCULO 1.1.3.2.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de al menos dos (2) de sus miembros de acuerdo con el artículo 1.1.3.2.5. del presente Decreto, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de esta.

 

2. Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se conformen.

 

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión para la implementación de las decisiones y recomendaciones de esta, cuando así se requiera.

 

4. Convocar a la Rama Judicial y a los integrantes de la CUE a mesas de trabajo periódicas orientadas a coordinar y definir estrategias y acciones de fortalecimiento y optimización que permitan robustecer los servicios de justicia.

 

5. Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

 

6. Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remitirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.

 

7. Realizar seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los grupos técnicos de trabajo y las coordinaciones temáticas que se creen.

 

8. Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

 

9. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

 

10. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Secretaría Técnica que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión.

 

ARTÍCULO 2.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días de abril de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

WILSON RUIZ OREJUELA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO