Concepto 069921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
Para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos: que se haya celebrado directa o indirectamente un contrato de cualquier naturaleza; que se haya celebrado con una entidad u organismo del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo; que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; que se haya celebrado dentro del año inmediatamente anterior a su elección como Personero Municipal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000069921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069921
Fecha: 09/02/2022 05:00:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por ser contratista de la alcaldía y del concejo municipal. RAD. 20229000061702 del 1 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que es actualmente contratista por contrato de prestación de servicios profesionales y también ha celebrado en el último año contratos de prestación de servicios con la alcaldía municipal y con el concejo municipal en calidad de asesor jurídico, puede aspirar a ser elegido personero del municipio, toda vez que el personero del municipio renunció y por tal motivo se debe dar inicio a un nuevo proceso de elección, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 19941, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(…)
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
(…)”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con el citado texto legal, para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos:
Que se haya celebrado directa o indirectamente un contrato de cualquier naturaleza.
Que se haya celebrado con una entidad u organismo del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo.
Que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Que se haya celebrado dentro del año inmediatamente anterior a su elección como Personero Municipal.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, existe un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, así que se configura el primer elemento. Debe analizarse ahora si las entidades con las que contrató, la alcaldía y el concejo municipal, hacen parte del sector central o descentralizado de la entidad territorial.
Con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El sector central está conformado por la Alcaldía, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.
Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Así las cosas, y aun cuando el concejo municipal no hace parte del sector central ni del descentralizado del municipio, también suscribió contrato como asesor jurídico con la alcaldía, que hace parte del sector central del municipio. Si fue suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la elección de Personero, esta Dirección considera que estará inhabilitado para ser designado por el concejo municipal en este cargo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”