Concepto 000031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensaciones
La decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo.
*20226000000031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000000031
Fecha: 04/01/2022 08:12:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL – COMPENSACIÓN. Jornadas adicionales para compensar turnos de navidad y fin de año. Radicación No. 20219000713062 del 23 de noviembre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación a las jornadas adicionales para compensar turnos de navidad y fin de año, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de la de la compensación de la jornada laboral para disfrutar de una semana de descanso en el mes de diciembre
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 establece que la jornada legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, dentro de este límite, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Con base en lo anterior se considera que los representantes legales de las entidades estatales están facultados por la ley para establecer y modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de acuerdo con sus necesidades.
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:
“ARTÍCULO.2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la norma, se considera que el director de una entidad u organismo público tiene la potestad para organizar turnos de descanso para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Conforme a lo anterior procederemos a resolver sus interrogantes en el orden en que fueron presentados:
1. ¿Es correcto incluir las horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, días que son festivos dentro de la compensación para el disfrute de la semana de descanso compensado?
Como se señaló en los párrafos anteriores, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo.
2. ¿Teniendo en cuenta que en la Corporación la jornada es de 44 horas y se distribuyen de lunes a viernes para que el sábado sea un día de descanso, cuando el sábado es un día festivo, las horas de este día se deben descontar de la distribución hecha entre los días lunes a viernes?
El Decreto Ley 1042 de 1978 en el Artículo 33, dispone que la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos podrá ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
3. ¿Si un servidor público, dentro de la compensación para disfrutar de una semana de descanso en el mes de diciembre, compensa tiempo de días festivos, ésta genera alguna remuneración adicional o un día compensatorio a la semana siguiente para el servidor, por haber compensado un día festivo?
El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.”
Si se tiene en cuenta, de acuerdo a la anterior normativa, que cada empleo tiene asignada una remuneración mensual que corresponde a la jornada laboral establecida y a los servicios efectivamente prestados, es dable concluir que si la Administración adopta la determinación de conceder algunos días de descanso previa labor de compensación que deben realizar los empleados, entiende esta Dirección que solo es posible que este funcionario tiene derecho a disfrutar de los días que le han sido brindados, en este caso, por parte de CORANTIOQUIA; en tal sentido, no es posible el pago de salarios y/o prestaciones cuando se trata de compensación laboral.
Dicho de otra manera, cuando las entidades públicas al establecer la programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio, no es posible el pago de salarios y prestaciones cuando, justamente, van a recibir algunos días de descanso gracias a la labor adicional que previamente han desempeñado.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4