Decreto 61 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 61 de 2000

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 61 DE 2000

 

(enero 20)

 

Por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, hoy, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, así:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR

 

Nº de Cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad descentralizada

0015

06

1 (uno)

Secretario

5140 10

10

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310

06

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

01

1 (uno)

Jefe de División

2040

09

1 (uno)

Jefe de Sección

2075

08

1 (uno)

Jefe de Sección

2075

02

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065

13

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065

11

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065

09

1 (uno)

Tesorero

5015

22

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120

13

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120

11

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120

10

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5120

09

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

5120

07

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

5120

05

1 (uno)

Operario Calificado

5300

07

4 (cuatro)

Celador

5320

04

2 (dos)

Celador

5320

03

3 (tres)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

05

1 (uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

03

 

ARTÍCULO 2. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

 

DESPACHO DEL DIRECTOR

 

Nº de Cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

1 (uno)

Director General de Entidad descentralizada

0015

06

1 (uno)

Asesor

1020

06

1 (uno)

Secretario

5140 10

10

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310

06

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Subdirector Administrativo y Financiero

0150

16

1 (uno)

Subdirector Técnico

0150

16

2 (dos)

Investigador Científico

3000

25

7 (siete)

Investigador Científico

3000

23

1 (uno)

Investigador Científico

3000

20

1 (uno)

Investigador Científico

3000

18

2 (dos)

Profesional Especializado

3010

20

7 (siete)

Profesional Especializado

3010

18

2 (dos)

Profesional Especializado

3010

17

1 (uno)

Profesional Especializado

3010

16

2 (dos)

Profesional Universitario

3020

14

1 (uno)

Profesional Universitario

3020

13

1 (uno)

Técnico Operativo

4080

16

3 (tres)

Técnico Operativo

4080

12

1 (uno)

Asistente Administrativo

4140

12

4 (cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

16

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5120

16

 

ARTÍCULO 3. Establécese en cuarenta y uno (41) el número de Trabajadores Oficiales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

 

ARTÍCULO 4. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO 5. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 20 del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

 

ARTÍCULO 7. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.

 

ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1927 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días de enero de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Camilo Restrepo Salazar.

 

El Ministro de Cultura,

 

Juan Luis Mejía Arango.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Mauricio Zuluaga Ruiz.