Decreto 61 de 2000
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 61 DE 2000
(enero 20)
Por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, hoy, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº de Cargos |
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
1 (uno) |
Director General de Entidad descentralizada |
0015 |
06 |
1 (uno) |
Secretario |
5140 10 |
10 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
5310 |
06 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (uno) |
Secretario General de Entidad Descentralizada |
0037 |
01 |
1 (uno) |
Jefe de División |
2040 |
09 |
1 (uno) |
Jefe de Sección |
2075 |
08 |
1 (uno) |
Jefe de Sección |
2075 |
02 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
4065 |
13 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
4065 |
11 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
4065 |
09 |
1 (uno) |
Tesorero |
5015 |
22 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
13 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
10 |
2 (dos) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
09 |
3 (tres) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
07 |
3 (tres) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
05 |
1 (uno) |
Operario Calificado |
5300 |
07 |
4 (cuatro) |
Celador |
5320 |
04 |
2 (dos) |
Celador |
5320 |
03 |
3 (tres) |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
05 |
1 (uno) |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
03 |
ARTÍCULO 2. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº de Cargos |
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
1 (uno) |
Director General de Entidad descentralizada |
0015 |
06 |
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
06 |
1 (uno) |
Secretario |
5140 10 |
10 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
5310 |
06 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (uno) |
Subdirector Administrativo y Financiero |
0150 |
16 |
1 (uno) |
Subdirector Técnico |
0150 |
16 |
2 (dos) |
Investigador Científico |
3000 |
25 |
7 (siete) |
Investigador Científico |
3000 |
23 |
1 (uno) |
Investigador Científico |
3000 |
20 |
1 (uno) |
Investigador Científico |
3000 |
18 |
2 (dos) |
Profesional Especializado |
3010 |
20 |
7 (siete) |
Profesional Especializado |
3010 |
18 |
2 (dos) |
Profesional Especializado |
3010 |
17 |
1 (uno) |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
2 (dos) |
Profesional Universitario |
3020 |
14 |
1 (uno) |
Profesional Universitario |
3020 |
13 |
1 (uno) |
Técnico Operativo |
4080 |
16 |
3 (tres) |
Técnico Operativo |
4080 |
12 |
1 (uno) |
Asistente Administrativo |
4140 |
12 |
4 (cuatro) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
16 |
2 (dos) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
16 |
ARTÍCULO 3. Establécese en cuarenta y uno (41) el número de Trabajadores Oficiales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 4. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 5. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 20 del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
ARTÍCULO 7. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
ARTÍCULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1927 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días de enero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.