Concepto 012041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No es viable que un servidor público, por sí o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

*20226000012041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000012041

 

Fecha: 13/01/2022 10:16:49 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para pertenecer a una entidad sin ánimo de lucro que recibe recursos de cooperación internacional o de entidades del Estado. RAD.: 20219000736172 del 9 de diciembre de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual menciona la respuesta dada por esta Dirección Jurídica a la consulta presentada por usted mediante radicado No. 20219000693882 del 7 de noviembre de 2021, con el concepto 20216000435081 de diciembre 6 de 2021, donde solicita se precise si un servidor público puede permanecer vinculado como fiscal y asociado de una ONG ambiental que es beneficiaria de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional y por proyectos con instituciones del Estado, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

En la respuesta emitida mediante concepto No. 20216000435081 de diciembre 6 de 2021, al referirnos al segundo interrogante, esta Dirección Jurídica señaló: 

 

“De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales, se prohíbe a los servidores públicos, por sí o por interpuesta persona, celebrar contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Además, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.” 

 

Adicionalmente, se concluyó: 

 

“Por otra parte, en cuanto a la contratación indirecta o por interpuesta persona, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Quinta, Consejero Ponente: Darío Quiñones Pinilla en Radicación Número: 68001-23-15-000-2004-00002-02(3875) de enero 19 de 2006, señaló: 

 

“Ciertamente, esta Sala ha dicho que el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que sea socio quien interviene en la negociación, de tal manera que la interpuesta persona es la propia sociedad1. En otras palabras, la celebración de contratos bajo esta modalidad implica que quien aparece como contratista, aunque formalmente, aparentemente, figure como tal, en realidad, no es la persona que lo celebra y ejecuta.

 

Tal figura constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada”. (Subrayado nuestro). 

 

De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica no es viable que un servidor público, por si o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, si la figura planteada en su consulta constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada. 

 

Es decir, como empleado público no podrá contratar con entidades privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona ya que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el Artículo 127 de la Constitución y el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en especial cuando éste ejerce como representante legal.” 

 

Ahora bien, para referirnos a su nueva consulta, esta Dirección Jurídica aclara que lo señalado en precedencia aplica también para quienes hagan parte de organizaciones no gubernamentales, pues, lo que está prohibido en la ley es que los servidores públicos contraten con entidades estatales o reciban doble asignación del tesoro público.

 

Por consiguiente, se configurarán las prohibiciones referidas en los Artículos 127 y 128 de la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993 si en su calidad de fiscal de una ONG suscribe contratos directa o indirectamente con entidades del Estado o recibe una asignación adicional del tesoro público. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Melitza Donado. 

 

Revisó: Maia Borja G. 

 

Aprobó: Armando López C. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Sentencias del 2 de noviembre de 2001, expediente 2697; y del 30 de noviembre de 2001, expediente 2736.