Concepto 451761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
La bonificación por servicios prestados de los empleados del orden territorial se reconocerá y pagará a los empleados una vez cumpla el año de servicios continuo en la misma entidad. A demás se entenderá que la liquidación de esta bonificación corresponderá al valor de la asignación básica que devengue el empleado al momento de su causación, y en lo pertinente con los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por títulos de formación avanzada y altamente calificada.
*20216000451761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000451761
Fecha: 17/12/2021 10:09:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Bonificación por servicios prestados. Radicado: 20219000724402 del 01 de diciembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con una empleada titular del empleo Auxiliar Administrativo en una entidad territorial que fue encargada en el empleo Secretario desde el año 2011, y posiblemente su término de duración es hasta el 30 de diciembre de 2021, a saber:
“1. En qué momento la Entidad estará en la obligación de causar el derecho de mi bonificación, teniendo en cuenta que mi periodo para tal beneficio inició el 01 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, en el empleo denominado secretario código 440 grado 05, esto en razón a que mi vinculación a la entidad fue el 01 de diciembre de 1997.
2. Con qué salario deberá la Entidad causar y pagar el derecho a la bonificación en caso de finalizar el encargo al empleo de secretario código 440 grado 05 después del 01 de diciembre de 2021?”
Me permito indicarle lo siguiente:
En lo referente al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial, el Decreto 2418 de 20151, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
El artículo 2 ibídem establece lo siguiente respecto al reconocimiento y pago de la bonificación en comento:
ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.
Para esta vigencia el Gobierno Nacional expidió Decreto Salarial 961 de 20212, el cual frente a esta bonificación dispuso:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
De conformidad con la normativa que se ha dejado expuesta, la bonificación por servicios prestados se reconoce a los empleados públicos del orden territorial a partir del 1° de enero de 2016, que se encuentren vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
Para su reconocimiento y pago, el artículo 2° del Decreto 2418 de 2015, dispone que será cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.
El Decreto 961 de 2021, por su parte, señala con base al valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de antigüedad y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, el porcentaje correspondiente. Es así como, para aquellos funcionarios que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen una remuneración superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, se reconocerá esta bonificación por servicios prestados en un equivalente al 35%, y para todos los demás se les reconocerá en un 50%.
Es importante aclarar que esta bonificación se liquidará teniendo en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por títulos de formación avanzada y altamente calificada, y se reconocerá proporcionalmente en caso de que al momento del retiro el empleado no haya cumplido el año de servicios.
Efectuadas las anteriores aclaraciones, y para dar respuesta a su primer interrogante, la norma es expresa al señalar que la bonificación por servicios prestados de los empleados del orden territorial se reconocerá y pagará a los empleados una vez cumpla el año de servicios continuo en la misma entidad, por lo tanto, para el presente asunto, se entenderá que se causa cuando cumpla el año de servicios.
Bajo este entendido, y para dar respuesta a su segundo interrogante, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en caso de renuncia a un empleo y la vinculación en otro cargo de la misma entidad no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales; en aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral, se considera procedente la liquidación de los mismos en el caso que un empleado renuncie a un cargo de mayor salario y se posesione inmediatamente en un empleo de menor salario en la misma entidad.
En esos términos y para el caso en concreto, se entenderá que la liquidación de esta bonificación corresponderá al valor de la asignación básica que devengue el empleado al momento de su causación, y en lo pertinente con los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por títulos de formación avanzada y altamente calificada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.”
2. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”