Concepto 451711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 451711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Conforme al artículo 8 de la ley 80 de 1993 no podrán celebrar contratos con la entidad respectiva de quienes fueron nombrados servidores públicos y hubieren desempeñado funciones directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. A su vez el cargo de inspector de policía 3a a 6a categoría, código 303, hace parte del nivel técnico (Art. 19, Decreto 785 de 2005).

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público

Conforme al artículo 8 de la ley 80 de 1993 no podrán celebrar contratos con la entidad respectiva de quienes fueron nombrados servidores públicos y hubieren desempeñado funciones directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. A su vez el cargo de inspector de policía 3a a 6a categoría, código 303, hace parte del nivel técnico (Art. 19, Decreto 785 de 2005).

*20216000451711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000451711

Fecha: 17/12/2021 10:07:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Ex Empleado Público.  Ex inspector de policía para ser contratista. RAD.: 20219000707052 del 18 de  noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que se desempeña como inspector de policía en un municipio de sexta categoría, está inhabilitada para  suscribir un contrato de prestación de servicios con el mismo municipio una vez se retire del  cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública”, establece como inhabilidades para contratar, entre otras:

 

ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. (…)

 

2). < Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del  16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Tampoco podrán participar  en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

 

a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad  contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los  niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de  la fecha del retiro. (…)”

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,  no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad  contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo,  inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

 

En ese sentido, los ex empleados del nivel directivo, asesor o ejecutivo se encuentran  inhabilitados para suscribir contratos con la respectiva durante un año siguiente a su retiro.

 

Ahora bien, en el caso objeto de consulta, se advierte que el cargo de inspector de policía 3ª a 6ª categoría, código 303, hace parte del nivel técnico (Art. 19, Decreto 785 de 2005). Por consiguiente, se colige que quien desempeñó el empleo antes mencionado, no estará  inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con la entidad respectiva, toda  vez que la prohibición prevista en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere a quienes hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o  ejecutivo en la misma entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4