Concepto 012431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La persona designada en un empleo público, una vez informada del nombramiento mediante comunicación escrita, se le indica que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.

*20226000012431*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000012431

 

Fecha: 13/01/2022 12:58:29 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado: 20212060768182 del 29 de diciembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, allegada a este Departamento Administrativo por remisión hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual solicita información respecto a los recursos o trámites a los cuales puedo acudir en caso de que la autoridad nominadora, niegue la solicitud de prórroga por parte del funcionario elegido, pues la norma establece que dicha premisa está sujeta a juicio del ente nominador, se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde cada entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad. 

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, dispone: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Negrilla nuestro) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (…) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…) 

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto) 

 

De lo anterior, se tiene entonces que, la persona designada en un empleo público, una vez informada del nombramiento mediante comunicación escrita, se le indica que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.

 

Ahora bien, en caso de aceptación del empleo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación el designado deberá tomar posesión del respectivo cargo, se precisa que la norma contempló que dicho término, podrá ser prorrogado si la persona no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y la misma deberá constar por escrito. 

 

Es decir la persona designada puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo, pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se deja entrever que la única situación contemplada por la norma para que proceda la prórroga, es no residir en el lugar donde esta ubicado el empleo.

 

Por lo tanto, las demás situaciones que se presenten y requieran de prorroga para llevar acabo el acto de posesión serán valoradas por la entidad, y su otorgamiento corresponderá a un acto facultativo del nominador, siendo el competente para analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta la norma previamente referida. 

 

Así mismo, será necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se haya vencido el término correspondiente para la aceptación del nombramiento, y que el numeral 1º del Artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.