Concepto 012761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012761 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Agentes De Transito

Se reitera que tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Se reitera que tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

*20226000012761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000012761

 

Fecha: 13/01/2022 04:51:59 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: JORNADA LABORAL. Horas Extras de los Agentes de Tránsito. RAD. 20219000752702 del 20 de diciembre de 2021. 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que teniendo en cuenta los Artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978, establecen las condiciones para el reconocimiento de horas extras diurnas y nocturnas y la Ley 1310 de 2009, en su Artículo 6 establece la jerarquía para el cuerpo operativo de los organismos de tránsito, se pregunta si es posible que en un organismo de tránsito por necesidades del servicio se autorice al comandante de tránsito (nivel profesional) para trabajar horas extras y pagar las mismas, en razón a que es funcionario responsable de coordinar y dirigir el cumplimento de las funciones de los agentes de tránsito, siendo estas de carácter misional e indispensable para el control de la movilidad de la ciudad, me permito informarle que a través de concepto No. 20216000410301 del 16 de noviembre de 2021, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando: 

 

«(…) Por consiguiente, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional. 

 

Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados. 

 

Para determinar las funciones de los agentes de tránsito, la Ley 1310 de 2009, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, dispone: 

 

«ARTÍCULO 5. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 

 

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. 

 

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte. 3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito. 4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

 

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.» 

 

Así las cosas, en atención a que algunas actividades que deban desarrollarse de acuerdo a la naturaleza y funciones de las mismas son de carácter permanente como son los agentes de tránsito, las cuales son necesarias para la continuidad en el servicio público, es viable adecuar la jornada laboral de los empleados públicos, para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, siempre y cuando se respete el derecho al descanso que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor, por lo tanto, la norma señala que para este tipo de empleos se debe realizar con un máximo de 12 horas diarias y 66 horas semanales como lo establece el decreto ley 1042 de 1978. 

 

Por lo tanto, la administración deberá revisar las condiciones del empleo, ya que por ser este un empleo de carácter permanente, la entidad podrá adecuar el horario de descanso del empleado público, con el fin de que el servicio se preste de manera ininterrumpida, pues en todo caso, por la naturaleza de las funciones del empleo, la determinación de la jornada laboral obedecerá a las necesidades del servicio en cada caso particular. (…)» 

 

Así las cosas, reiteramos que tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4