Concepto 013091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con el desempeño de otro empleo público o privado, así como con la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas. También dispone la norma que estos empleos son incompatibles con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleados de la Procuraduría General de la Nación
Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con el desempeño de otro empleo público o privado, así como con la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas. También dispone la norma que estos empleos son incompatibles con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000013091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000013091
Fecha: 17/01/2022 10:34:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Empleado público para prestar servicios en el sector privado. RAD.: 20212060737212 del 10 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. S-2021-069260, en la cual consulta si los empleados de la Procuraduría pueden prestar servicios en una empresa privada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De manera general, esta Dirección Jurídica se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los servidores públicos presten servicios en el sector privado, precisando que, de acuerdo con las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a éstos, principalmente las contenidas, entre otras, en los Artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el Artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el Artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, se considera que no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.
No obstante, para el caso de quienes están vinculados a la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto Ley 262 de 2000, señala lo siguiente:
“ARTICULO 86. INCOMPATIBILIDADES. Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con:
1. El desempeño de otro empleo público o privado.
2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.
3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
4. La condición de miembro activo de la fuerza pública.
5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio. 6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.
PARAGRAFO. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este Artículo se exceptúan la docencia e investigación académica.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con el desempeño de otro empleo público o privado, así como con la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas. También dispone la norma que estos empleos son incompatibles con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
En consecuencia, dando respuesta a su interrogante, puede concluirse que los empleados de la Procuraduría General no podrán trabajar o prestar servicios en una empresa privada, toda vez que tal actividad es incompatible con el ejercicio de su empleo, en los términos del Artículo 86 del Decreto Ley 262 de 2000.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4