Concepto 451211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso
conforme al decreto 1083 de 2015,se puede establecer que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Posesión
Conforme al decreto 1083 de 2015,se puede establecer que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
*20216000451211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000451211
Fecha: 16/12/2021 08:30:36 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: Posesión de empleo de carrera. RAD 20219000701842 del 12 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:
1. Cuáles son las causas justificadas a juicio de la autoridad nominadora? ¿Es decir, me pueden dar el listado de causas o queda a criterio de la autoridad nominadora?
2. ¿Quien ejerce en este caso como autoridad nominadora ustedes, la comisión, la entidad pública del concurso o que entidad?
Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De la norma anterior se puede concluir que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En cuanto a la causal que dispone o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, es potestad de la autoridad nominadora, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el fin de que no se interrumpa la prestación del mismo, será el nominador, en razón a una sana evaluación realizada por ésta de las justificaciones dadas, si se considera que la causa invocada como justificación para la prórroga es viable y resulta procedente concederla.
Con relación a la inquietud sobre quien funge como autoridad nominadora, se informa que dicha función recae sobre el ministro, director, presidente, gerente o representante legal de la entidad o en quien se haya delegado.
Por lo expuesto, esta Dirección Jurídica concluye que la autoridad nominadora es la competente para valorar si concede o no la prórroga para la posesión.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Camila Villa.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4