Concepto 381631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 381631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condena Penal

No podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, en el entendido de que este hecho genera una inhabilidad intemporal (que se aplica a perpetuidad).

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*20216000381631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000381631

 

Fecha: 20/10/2021 04:48:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad intemporal contenida en el artículo 122 de la Constitución. Certificado de Antecedentes Disciplinarios. RAD. 20219000632312 del 20 de septiembre de 2021.   

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que en el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación se registran las siguientes sanciones en su contra: Multa en Pesos Prisión Inhabilidades para el ejercicio de derecho y funciones públicas. El primero por $920.000 y los dos finales por dos (2) años y ocho (8) meses con fecha de efectos jurídicos el 10/12/2018; Sanciones que fueron cubiertas y terminaron el pasado 10 de agosto (10/08/2021) Expuesto lo anterior requiero se me indique si una vez cumplido el tiempo de las sanciones impuestas, este reporte seguir apareciendo indefinidamente en la emisión del certificado de la Procuraduría, o si por el contrario alguna o todas las sanciones registradas, teniendo en cuenta su naturaleza deben ser retiradas de su sistema de información o tener algún tiempo de permanencia; esto ya que a la fecha aún aparecen las sanciones afectando gravemente mi vida laboral, psicológica y personal.

 

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Corte Constitucional ha considerado las inhabilidades como aquellas situaciones creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a cargos del Estado.

 

En cuanto a su naturaleza y finalidad, la Corte Constitucional ha previsto dos grandes clases de inhabilidades:

 

Las relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado y se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. Así, una vez se incurra en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sanción correspondiente y adiciona una más, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad pública.

 

Aquellas restricciones que no tienen origen sancionador ni están relacionadas con delitos o faltas, sino que están dirigidas a la protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados.

 

Respecto al registro de las inhabilidades originadas en una sanción, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 174. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. 

 

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1º del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

 

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

 

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.” 

 

(Se subraya).

 

Como se aprecia, corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, expedir los certificados de antecedentes originadas, entre otras, por sanciones penales. El certificado debe contener:

 

Las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición.

 

Las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

 

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

 

Ahora bien, en consonancia con lo anterior, el artículo 6° de la Resolución No. 461 de 2016, emitida por la Procuraduría General de la Nación, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, el certificado de antecedentes disciplinario puede ser:

 

Ordinario, que certifica:

 

Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea.

 

Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

 

Especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición.

 

Transcurridos 5 años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción, el sistema de información inactivará automáticamente el registro, pero, si el término de la inhabilidad es superior a 5 años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro.

 

No obstante, las inhabilidades intemporales (que se aplicarán a perpetuidad) correspondientes al certificado especial, continuarán vigentes para los cargos que exigen la inexistencia de antecedentes.

 

Entre las inhabilidades relacionadas con la potestad sancionatoria, se encuentran las consagradas en el artículo 122 de la Constitución Política y en el artículo 38 de la Ley 734 de 2002. Señala la Carta:

 

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

(…)

 

< Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

 

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

 

(…).”

 

(Se subraya).

 

De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, la inhabilidad contenida en el inciso sexto del artículo 122 de la Constitución (quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño), está referida a una condena penal, y genera una inhabilidad intemporal (que se aplica a perpetuidad) en virtud de la cual no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.

 

De acuerdo con el certificado de antecedentes que anexo a la consulta, la sanción penal por el delito de peculado por apropiación, generó la inhabilidad intemporal contenida en el artículo 122 de la Constitución.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que, para el caso consultado y tratándose de la inhabilidad intemporal contenida en el artículo 122 de la Carta, en el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación aparecerá permanentemente esta anotación, pues aquella tiene vigencia a perpetuidad y, como indica la norma, la certificación debe contener las inhabilidades que se encuentren vigentes en el momento de su expedición.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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