Concepto 015151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, su empleo se declarará vacante temporal, mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de Carrera.

*20226000015151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000015151

 

Fecha: 17/01/2022 09:24:28 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. Radicado: 20212060769912 del 30 de diciembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas teniendo como fundamento que ganó un concurso en otra entidad,

 

- “En que momento debo pedir la Vacancia temporal del empleo actual y que documentos debo anexar a esta solicitud. 

 

- Debo especificar el tiempo preciso de dicha vacancia. 

 

- Ya la entidad me solicitó llevar en los 10 días hábiles siguientes llevar la documentación requerida para la posesión pero por mas que les expliqué mi caso no me han dicho más nada es necesario llevar la resolución de vacancia temporal para posesionarme. 

 

debo pedir la vacancia temporal desde ya con solo tener la notificación y el decreto de nombramiento”. 

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

La ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece: 

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. (…) 

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. 

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso 

 

El proceso de selección comprende: 

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. 

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto) 

 

Conforme lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

 

Es importante resaltar que como quiera que existe un cambio de empleo, al iniciar el periodo de prueba en otra entidad, una vez se efectuó la posesión en el mismo, comenzó un nuevo conteo de elementos salariales y prestacionales de conformidad con el régimen de la nueva entidad.

 

En consecuencia, una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se le actualizará su inscripción en el Registro Público, conservando la antigüedad. 

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y

 

reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

 

(…) 

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera. 

 

(…)” 

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. 

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.” 

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó, su empleo se declarará vacante temporal, mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera. 

 

Es decir, si el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su primer interrogante, se tiene que una vez informada de la lista de elegibles en firme y de la notificación para aceptación del nuevo empleo sobre el cual concurso, deberá indicar a la entidad en la cual ocupa el cargo sobre el que posee derechos de carrera administrativa dicha situación, para que internamente el mismo sea declarado vacante de conformidad con lo establecido en la norma.

 

En cuanto a su segunda pregunta, y dado que la vacancia del empleo del cual es titular, será por el termino que dure el nombramiento en ascenso en período de prueba, no será necesario indicar un tiempo específico, toda vez que dicho periodo, se encuentra definido por la normatividad que regula la materia y corresponde a seis meses.

 

De otra parte, respecto de su tercer interrogante, usted solo deberá aceptar el empleo, dentro de los términos que correspondan, para que se lleve a cabo el acto de posesión, y una vez esto ocurra informar al la entidad en la que se encuentra el cargo sobre el cual ostenta derechos de carrera y la entidad deberá proceder de conformidad con la norma.

 

Por último, será necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se haya vencido el término correspondiente para la aceptación del nombramiento, y que el numeral 1º del Artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero. 

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

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