Concepto 381341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
- Para posesionarse en un cargo de carrera se tienen 10 días hábiles prorrogables hasta por 90 días si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora a partir de la aceptación del nombramiento. - Una vez posesionado en el empleo a través de concurso de méritos, la persona deberá iniciar su periodo de prueba como lo establece la norma y no podrá posponerlo, aunque sí dentro de este periodo se presenta una justa causa, se podrá interrumpir dicho periodo por un lapso superior a 20 días continuos será prorrogado por el termino igual. - La persona seleccionada por un concurso de méritos no podrá hacer uso de los derechos carrera hasta tanto no apruebe el periodo de prueba con calificación satisfactoria y sea inscrito en el registro de carrera administrativa, así mismo durante el periodo de prueba no se le puede trasladar o reubicar.
*20216000381341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000381341
Fecha: 20/10/2021 03:28:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Periodo de Prueba, Posesión e interrupción. Viabilidad de continuar en un empleo de libre nombramiento y remoción frente a la posesión en un empleo de carrera administrativa a través de concurso de méritos. RAD N° 20212060623082 del 14 de septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante el cual realiza varios interrogantes y se resolverán de la siguiente manera:
Solicito de manera respetuosa se aclare cuanto tiempo y cuantas prórrogas tiene una persona para posesionarse en un cargo de carrera, ya que aprobó el concurso respectivo.
R/
En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
En este orden de ideas, de acuerdo a su consulta, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.
Es obligatorio una vez posesionado, realizar inmediatamente o se puede posponer el periodo de prueba del cargo de carrera obtenido por concurso.
R/
De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el cual regula el tema señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
(…)”
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
(…) 2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
(…)”
De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.
Por otro lado, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa.
Por lo tanto, una vez posesionado en el empleo a través de concurso de méritos, la persona deberá iniciar su periodo de prueba como lo establece la norma y no podrá posponerlo, aunque sí dentro de este periodo se presenta una justa causa, se podrá interrumpir dicho periodo por un lapso superior a 20 días continuos será prorrogado por el termino igual.
Si actualmente se desempeña un cargo de superior rango (Secretario de Despacho de una gobernación) y se gana un concurso para un cargo de carrera de inferior rango, después de posesionarse en el cargo de carrera: ¿Mediante qué situación jurídica se podría desempeñar el cargo de superior rango, siendo de naturaleza de libre nombramiento y remoción? Lo anterior teniéndose en cuenta que el cargo de superior rango es de secretario de Despacho y el inferior rango es jefe de cartera de un ente territorial.
R/
En cuanto a los derechos del empleado en periodo de prueba el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento dentro de la planta de personal o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente, realizar encargo, reubicar o trasladar hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
En consecuencia, la persona seleccionada por un concurso de méritos no podrá hacer uso de los derechos carrera hasta tanto no apruebe el periodo de prueba con calificación satisfactoria y sea inscrito en el registro de carrera administrativa, así mismo durante el periodo de prueba no se le puede trasladar o reubicar por las razones anteriormente descritas, en este caso nombrase en un empleo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”