Concepto 002391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 002391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Obligaciones

Si dentro del objeto u obligaciones del contratista se encuentra la elaboración de las actas de reunión de la comisión de personal y del sindicato de una entidad, el contratista deberá realizar dicha actividad en cumplimiento del contrato.

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*20226000002391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000002391

 

Fecha: 04/01/2022 11:58:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual reitera su consulta en saber si es viable que un servidor que no es el supervisor del contrato le ordene a un contratista la elaboración de las actas de reunión de la comisión de personal y del sindicato de una entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Por medio del radicado 20216000472541 del 30 de diciembre de 2021, esta Dirección Jurídica manifestó, entre otros:

 

“Así las cosas y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del contrato en cuanto objeto, obligaciones, plazo, valor y forma de pago. Es decir, el contratista deberá ejecutar las obligaciones de acuerdo a lo estipulado en su objeto contractual y al ser este tipo de vinculación, no existe una subordinación por lo que en principio no debe acatar ordenes sino solo regirse por lo estipulado en el contrato y cumplir con el objeto y las obligaciones allí determinadas.

 

En consecuencia, si en el caso de la consulta, dentro del objeto u obligaciones del contrato se encuentra la del apoyo en la elaboración de las actas de reunión de la comisión de personal y del sindicato de una entidad o similar, será viable que se le solicite al contratista el cumplimiento de dicha obligación.

 

Finalmente es pertinente menciona que la función de supervisión del contrato es una actividad administrativa propia de la entidad, que se deriva de los deberes de la entidad respecto del contratista y contemplados en el Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, entre los cuales se contempla, entre otros:

 

ARTÍCULO 4º. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el Artículo anterior, las entidades estatales:

 

1°. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. (…)”.”

 

Conforme a lo anterior y en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en principio y por la naturaleza del Contrato de Prestación de Servicios, es viable que al contratista se le ordene la ejecución de las actividades, siempre y cuando ese sea el objeto del contrato o se encuentre dentro de las obligaciones del mismo, el contratista lo que debe hacer es regirse por lo estipulado en el contrato y cumplir de manera idónea y oportuna con el objeto y las obligaciones estipuladas.

 

Ahora bien, el supervisor del contrato es la persona que verificará y hará seguimiento a las actividades que desarrolla el contratista en cumplimiento del contrato, para que éstas se cumplan de forma idónea y oportuna.

 

Para el caso particular de su consulta, si dentro del objeto u obligaciones del contratista se encuentra la elaboración de las actas de reunión de la comisión de personal y del sindicato de una entidad, el contratista deberá realizar dicha actividad en cumplimiento del contrato.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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